Acuerdos SNPD-024-2016. Deléguense atribuciones a la Magíster Cristina San Román Vucetich, Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza, encargada

Número de Boletín784
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificacióny Desarrollo
Fecha de la disposición27 de Abril de 2016

Sandra Naranjo Bautista

SECRETARIA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ·Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución·;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que: ·La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación·;

Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: ·(…) 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanente delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional, tendrán la misma fuerza y efecto que si las hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado·;

Que, el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: ·La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva·;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que: ·Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones (...)·;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: ·(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial·;

Que, el artículo 55 del mencionado Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone lo siguiente respecto a la delegación de atribuciones: ·Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (...)·;

Que...

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