Acuerdos SNPD-024-2016. Deléguense atribuciones a la Magíster Cristina San Román Vucetich, Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza, encargada
Número de Boletín | 784 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Planificacióny Desarrollo |
Fecha de la disposición | 27 de Abril de 2016 |
Sandra Naranjo Bautista
SECRETARIA NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ·Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución·;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que: ·La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación·;
Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: ·( ) 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanente delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional, tendrán la misma fuerza y efecto que si las hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado·;
Que, el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: ·La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva·;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que: ·Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones (...)·;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: ·( ) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial·;
Que, el artículo 55 del mencionado Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone lo siguiente respecto a la delegación de atribuciones: ·Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (...)·;
Que...
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