Acuerdo MCE-DM-2015-0020 - Deléguense atribuciones y responsabilidades a los viceministros/as; subsecretarios/as/; coordinadores/as; y, a los directores/as

Número de Boletín682
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015

Sr. Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el mismo texto constitucional señala en su artículo 227, que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema, establece que ninguna servidora/or público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el suplemento al Registro Oficial 19 de 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Guayaquil, como rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 012 de 15 de noviembre de 2013, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior, en el cual se establecen los procesos institucionales en función de su grado de contribución o valor agregado que aporten al cumplimiento de la misión institucional;

Que, el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo 585 de 18 de febrero de 2015 designó en calidad de Ministro de Comercio Exterior al economista Diego Aulestia Valencia;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República faculta a las Ministras y Ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el artículo 40 determina que las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley;

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

Que el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en dicha Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública, en armonía con lo que prescribe, además, el artículo 61de la misma Ley;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación...

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