Acuerdos 2016-182. Acuerdo 2016-182 - Deléguense atribuciones al señor Marcelo Cedeño Guadamud

SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Martes 31 de enero de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 934
10) “Autorizar y suscribir los instrumentos legales de
traspaso y/o transferencia de dominio de bienes,
con otras entidades del sector público, entidades
del sector privado y organismos internacionales.”
Artículo 2.- Sustitúyase el texto del numeral 2) del
artículo 3, por el siguiente:
2) “Autorizar y suscribir convenios,
interinstitucionales con instituciones nacionales
y/o internacionales, y todos los demás actos
relacionados con la suscripción, ejecución
y f‌i nalización de los mismos, siempre que el
objeto se encuentre dentro del ámbito de sus
atribuciones.”
Artículo 3.- Incorpórese como numeral 12), en el artículo
3, en siguiente texto:
12) “Autorizar y suscribir los instrumentos legales de
traspaso y/o transferencia de dominio de bienes
muebles, con otras entidades del sector público,
entidades del sector privado y organismos
internacionales.”
Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo, a la Subsecretaría General de Educación
Superior, a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología
e Innovación, y a la Coordinación General Administrativa
Financiera.
Artículo 5.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva
notif‌i cación del presente Acuerdo.
Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde
su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
catorce (14) días del mes de octubre de 2016.
Notifíquese y publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
Coordinación General de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.-
20 de diciembre de 2016.- Fiel copia del original que reposa
en el archivo de esta Coordinación.
Nro. 2016 - 182
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Estado, Privatizaciones y Prestación de servicios públicos
por parte de la iniciativa privada, señala que: “Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones. (…)”;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que: “(…) Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial. (…)”;

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