Resoluciones RE-2018-054. Deléguense Atribuciones a los Siguientes Funcionarios: Abgogado César Ramiro Campos Valladares, Coordinador de Gestión de Recuperación y Coactivas

Número de Boletín260
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH-
12 – Martes 12 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 260
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Abogado Brayan Gerardo Ramírez
Bermeo, con cedula de identidad No. 1725190894,
funcionario de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, para que a nombre y representación del
Director Ejecutivo ejerzan las siguientes funciones:
a. Ejercer las acciones legales pertinentes y el patrocinio
judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero.
Art. 2.- El Abogado Brayan Gerardo Ramírez Bermeo,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades
competentes por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 3.- El Abogado Brayan Gerardo Ramírez Bermeo,
informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo
requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente
delegación.
Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de abril de
2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
No. RE-2018-054
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
del Ecuador determina que: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y
a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 244 de 07 de julio de 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico–
administrativo encargado de regular, controlar y f‌i scalizar
las actividades técnicas y operacionales en las diferentes
fases de la industria Hidrocarburífera. Cuyo literal i) señala
que es atribución de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero ejercer la jurisdicción coactiva en todos
los casos de su competencia;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada y el articulo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para
delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de
inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime
conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-
009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial del Registro Of‌i cial No. 321 de 20 de mayo de
2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH, el cual en numeral 24 del número 11.1.2 determina
como atribución de la Dirección Ejecutiva el: “Ejercer la
jurisdicción coactiva en los casos de su competencia”;
Que, el séptimo párrafo del artículo 78 de la ley de
Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley
de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno,
dispone que para el cobro de las multas previstas en la Ley,
se otorgue jurisdicción coactiva a la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío
Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer de mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Abg. Cesar Ramiro Campos
Valladares, como Coordinador de Gestión de Recuperación
y Coactivas, y por lo tanto Servidor Recaudador de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; quien
úl Da
de Regu
o Metropolit
río Baldeón López
ulación y Cont
ez, Direct
ontrol Hidro
BLÍQUE
ar
gu
de a
Ejec
ril de
A
com
ju
cutiv
urífero,
,
H
Que,
Hidr
sdic
el
cció
ribuc
co
e
ual en n
ón de
G
Regul
numer
Ge
laci
droca
stión O
l No.
arburo
rg
ubl
21 de
s
No
cado
se o
yC
Hidr
one q
rg
rbur
ocarbu
éptimo
os, ref
párra
en los
24 d
ección
caso
Co
del núm
Ej
Abog
á admin
cia de
vil y
or los ac
ón.
Brayan Gera
cuando el
yC
les p
al de la Ag
burífero.
ado Brayan Gerard
istrativamente ante
Regulación y Control Hidr
penalmente ante las
ctos realizado
os
Gerardo Ramírez Berm
rdo Ram
nte el Direct
y Control Hidr
penalmente ante
g
legales
dicial
arbu
ga
ni
e Regulación y Control Hidroc
y penalmente ante las aut
s actos realizados en ejercicio
ez Ber
ción y
io
y
qu
Hid
l
erme
ec
urífero,
dd
,
o
d
Que,
de l
caso
de
sos d
buríf
su
tr
ución d
ero ej
ica
a Hidr
de la
as
roca
de re
y oper
e
como
egular
Reg
orga
lio de
lació
la
y A
Eje
estaci
ada y
m
ey d
ón de
onform
e Mo
dad c
d
e
etencia
enci
a juris
rífer
cia de R
dic
erso
cerán s
án atrib
coordin
efectivo
a Constituc
de la Ley de Hi
toria a la Le
Tributar
Const
que: “Las In
endencias, las ser
onas que actúen en vi
solamente las comp
uidas en la Constit
nar acciones para el cumplim
vo el goce y ejercicio
onsti
y de Hidrocarburos, reformad
d Hid
vid
virtud
mpetencias
titución y la L
r acciones para el cump
el goce y ejerc
an
e la C
na qu
epen
son
so
bu
inar acciones para el cumplimien
ivo el goce y ejercicio de los d
stitución”;
del
o serv
una pot
fac
stado,
idores
ca
la
E
ultad
Tendrán
de sus
s
In
35
y Pr
nici
ejer
de l
sta
ercic
Le
o de
p
nherent
a
roveer
tes a d
ació
r de
eral y
ón y C
ia de
y del
on
esco
Regul
D
ncent
l
s
l Esta
ción E
va P
atuto
ón de
rivada
Mode
Servic
tribucio
nizac
ha in
ones
yor
nstitució

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR