Acuerdos 0000024. Acuerdo 24 - Deléguense atribuciones a varios funcionarios.

Número de Boletín830
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Fecha de la disposición14 de Junio de 2016

Juan Carlos Cassinelli Cali

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la Republica faculta a las Ministras y Ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual las Instituciones del Estado sus organismos, dependencia, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencia y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos".

Que según lo determina el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.

Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máxima autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): "Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (...)".

Que mediante Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el suplemento del Registro Oficial 19 de 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, como rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones.

Que mediante Acuerdo Ministerial 012 de 15 de noviembre de 2013, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior, en el cual se establecen los procesos institucionales en función de su grado de contribución o valor agregado que aporten al cumplimiento de la misión institucional.

Que el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

Que la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley.

Que el numeral 9 a, del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, en armonía con lo que prescribe, el artículo 61 de la misma ley.

Que el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante.

Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé que: "(...) Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán obligaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia (...)".

Que el artículo 9 de la Norma Técnica de Administración por Procesos, publicada en Registro Oficial Suplemento 895 de 20 de febrero de 2013, señala que la Máxima Autoridad o su delegado designará a los miembros de un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional y el mismo tendrá la calidad de permanente.

Que para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario normar internamente los procedimientos que abonen a la gestión productiva y optimización de los recursos del Ministerio de Comercio Exterior, mediante mecanismos desconcentrados para resolver diversos actos y contratos en forma diligente, por lo tanto es necesario para la correcta marcha de la gestión del Ministerio de Comercio Exterior, delegar algunas competencias inherentes al cargo de Ministro en su calidad de máxima autoridad.

Que mediante Decreto Ejecutivo número 1008 de 04 de mayo del 2016, el Presidente de la República, Señor Economista Rafael Correa Delgado, designó en el numeral 2 del artículo 3 al Doctor. Juan Carlos Cassinelli Cali como Ministro de Comercio Exterior.

En ejercicio de las Atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, artículos 17 inciso...

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