Resolución DZ5-DZORDFC16-00000008 - Deléguense atribuciones a varios funcionarios
Fecha de disposición | 17 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 17 Febrero 2017 |
Número de registro | DZ5-DZORDFC16-00000008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 947 |
instrumentation | Resoluciones |
40 – Viernes 17 de febrero de 2017Registro Ofi cial Nº 947
30. Ofi cios que atiendan consultas no vinculantes y
solicitudes referentes a comprobantes de venta,
retención y documentos complementarios, incluyendo
los relacionados con autorizaciones de establecimientos
gráfi cos, autorizaciones de sistemas computarizados,
comprobantes electrónicos, e impresoras fi scales;
31. Ofi cios que atiendan consultas no vinculantes
y solicitudes referentes al Registro Único del
Contribuyente;
32. Ofi cios que atiendan consultas no vinculantes y
solicitudes de información del Impuesto a la Propiedad
de los Vehículos Motorizados e Impuesto Ambiental a
la Contaminación Vehicular;
33. Ofi cios que atiendan consultas no vinculantes y
solicitudes de Declaraciones, Anexos, así como de
otros impuestos;
34. Ofi cios que atiendan consultas no vinculantes y
solicitudes del impuesto, a las herencias, legados y
donaciones;
35. Certifi caciones u ofi cios que presenten los
contribuyentes y que atiendan solicitudes y peticiones
de información de declaraciones, obligaciones fi rmes,
procesos de determinación en trámite, procesos
contenciosos (judiciales) pendientes y en general
solicitudes que tengan relación con el cumplimiento
de sus obligaciones como contribuyentes.
Artículo 2.-El ámbito de competencia para el Coordinador
del Centro de Gestión Tributaria de la ciudad de Quevedo
del Servicio de Rentas Internas, corresponde a los
documentos detallados en el artículo 1 que se refi eran a
sujetos pasivos y terceros domiciliados en los cantones de
Quevedo, Quinsaloma, Buena Fe, Valencia y Mocache de
la provincia de Los Ríos
Artículo 3.- El ámbito de competencia para el Coordinador
del Centro de Gestión Tributaria de la ciudad de San
Cristóbal del Servicio de Rentas Internas, corresponde a
los documentos detallados en el artículo 1 que se refi eran
a sujetos pasivos y terceros domiciliados en el cantón San
Cristóbal de la provincia de Galápagos.
Artículo 4.- Los funcionarios delegados se asegurarán
de hacer constar expresamente en los documentos en los
que fi rme la delegación efectuada por la autoridad, de
conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Artículo 5.- Todas las actividades implícitas relacionadas
con la presente resolución serán también realizadas por el
funcionario delegado.
Artículo 6.- El funcionario delegado informará
periódicamente a la Dirección Zonal sobre las actividades
cumplidas en relación con la delegación materia de esta
resolución.
Artículo 7.- Deróguense la Resolución No. DZ5-
DZORDFC16-00000001, emitida el 07 de julio de 2016.
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Babahoyo a, 10 de octubre de 2016.
Proveyó y fi rmó la resolución que antecede el Ing. Carlos
Vicente Marín Quijije, Director Zonal 5 del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Babahoyo, a 10 de
octubre de 2016.
Lo certifi co.
f.) Abg. Manuel Orlando Huacón Arévalo, Secretario
Zonal 5 (S), Servicio de Rentas Internas.
N° DZ5-DZORDFC16-00000008
EL DIRECTOR ZONAL 5
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada; las administraciones públicas deben organizarse
y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir,
de esta forma, los principios de efi ciencia, calidad,
coordinación, participación, planifi cación, transparencia
y evaluación;
Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internasdispone que los Directores
Regionales y Provinciales ejercerán, dentro de su respectiva
jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna
al Director General del Servicio de Rentas Internas, con
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