Resoluciones SECOB-DG-2016-0018. Resolución SECOB-DG-2016-0018 - Deléguense competencias, funciones y atribuciones a varias personas.

Número de Boletín748
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Contratación de Obras
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2016

Ing. Salvador Jaramillo Vivanco

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en el artículo 226 establece que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República establece que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado "4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.";

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República señala que "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.";

Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución de la República dispone que "El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (...)";

Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;

Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a la delegación como la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Además señala que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en dicha Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: "Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPÚBLICAS";

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que, el artículo 30 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, las entidades de la Administración Pública Central podrán asumir estructuras desconcentradas;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en dicha Ley como en su Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación;

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que "Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación.";

Que, el artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece las formas de las entidades que integran la Función Ejecutiva, y en la letra h), define al Servicio como un "Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control (...)";

Que, el artículo 55 ibídem dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, el artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina los principios generales de la Administración Pública Central y señala que en sus relaciones se rige por el principio de cooperación y colaboración; y, en su actuación por los criterios de eficacia y servicios a los administrados;

Que, el objetivo 3 del Plan Nacional del Buen Vivir consiste en mejorar la calidad de vida de la población, garantizando el ejercicio pleno de los derechos del buen vivir, tales como agua, alimentación, salud, educación y vivienda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 731 de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial 430, de 19 de abril de 2011, se creó el Instituto de Contratación de Obras (ICO), como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y funcional, con domicilio en la ciudad de Quito, adscrito al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI);

Que, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo antes citado, establece que el Director Ejecutivo del Instituto de Contratación de Obras, tiene entre sus atribuciones "b) Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional"

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 057 de 13 de agosto del 2013, se sustituyó al Instituto de Contratación de Obras, y se creó el Servicio de Contratación de Obras, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito;

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de 2013, se desprende que el Servicio de Contratación de Obras tiene como objetivo principal contratar las obras de infraestructura que requieran las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. De igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran.

Que, mediante Resolución N° SECOB-DG-2014-0041 de 29 de mayo del 2014, el Director General del Servicio de Contratación de Obras, delegó competencias, funciones y atribuciones a varias unidades administrativas de la Entidad;

Que, mediante Resolución N° SECOB-DG-2015-0004 de 12 de enero del 2015, se reformó parcialmente la Resolución antes citada.

Que, mediante Acta N° AC-009-2015 de 29 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR