Resoluciones SECOB-DG-2016-0004. Deléguense competencias, funciones y atribuciones a varias personas
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Contratación de Obras |
34 – Jueves 9 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 941
Disposición Final.- De la ejecución de la presente
Resolución, encárguese a la Subsecretaría de Agua
Potable y Saneamiento, a través de la Dirección de
Política de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, para
su cumplimiento en el ámbito de su competencia.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25
de noviembre de 2016.
f.) MSc. Alexis Sánchez Miño, Secretario del Agua.
SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL
AGUA.- Certifi co que es fi el copia del original que reposa
en los archivos de la Coordinación G eneral Jurídica.-
f.) Autorizada.- Quito, 13 de diciembre de 2016.
No. SECOB-DG-2016-0004
Ing. Jacinto Armando Bohorquez Patiño
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Considerando:
226 establece que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
establece que “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.;
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República
establece que para la consecución del buen vivir, serán
deberes generales del Estado “4. Producir bienes, crear y
mantener infraestructura y proveer servicios públicos.;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República
señala que “Las compras públicas cumplirán con criterios
de efi ciencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía
popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas.”;
Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución
de la República dispone que “El Estado garantizará que
los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
efi ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas establece que en
el funcionamiento de los sistemas de planifi cación y de
fi nanzas públicas se establecerán los mecanismos de
descentralización y desconcentración pertinentes, que
permitan una gestión efi ciente y cercana a la población;
Sistema Nacional de Contratación Pública, defi ne a la
delegación como la traslación de determinadas facultades
y atribuciones de un órgano superior a otro inferior,
a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su
competencia y por un tiempo determinado. Además, señala
que son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en dicha Ley para la máxima autoridad de las
entidades y organismos que son parte del sistema nacional
de contratación pública;
de Contratación Pública señala: “Si la máxima autoridad
de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción
de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad
u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o
empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la
resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en
el Registro Ofi cial, debiendo darse a conocer en el Portal
COMPRAS PÚBLICAS’;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada, señala que cuando la importancia
económica o geográfi ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.
En estos documentos se establecerá el ámbito geográfi co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común;
Que, el artículo 30 del Reglamento General al Código
Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas dispone
que para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas
del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial
Nacional, las entidades de la Administración Pública
Central podrán asumir estructuras desconcentradas;
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley
determina que en aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en dicha Ley
como en su Reglamento General, aun cuando no conste
en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba