Acuerdos 2016-196. Acuerdo 2016-196 - Deléguense y Desígnense Funciones a las Siguientes Personas: Señor Gustavo Adolfo Bedón Tamayo
Número de Boletín | 980 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Viernes 7 de abril de 2017 – 21Registro Ofi cial Nº 980
Artículo 5.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18 del “Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unifi cado Información de Organizaciones
Sociales y Ciudadanas”, reformado y codifi cado, de la
ASOCIACIÓN DE JURISTAS DEL ECUADOR, dentro
del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la
notifi cación del presente Acuerdo, remita a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina
del Directorio defi nitivo, conforme al periodo establecido
en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual
deberán adjuntar la convocatoria a la asamblea y el acta
de la asamblea en la que conste la elección de la directiva,
certifi cada por el secretario de la organización.
Artículo 6.- Encargar a la Coordinación de Asesoría
Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, la notifi cación del presente
Acuerdo de aprobación de Estatutos y otorgamiento de
personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE JURISTAS
DEL ECUADOR.
Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a los dieciséis (16) días del mes de
noviembre de 2016.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 06 de marzo de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel
copia del original que reposa en el Archivo de esta
Coordinación.
Nro. 2016–196
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de servicios públicos por parte
de la iniciativa privada, señala que: “Cuando la importancia
económica o geográfi ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.
(…)”;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que: “(…) Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Ofi cial. (…)”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Ofi cial. Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en
los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;
Que el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación
Superior establece que el Consejo de Educación Superior,
es el organismo de derecho público, con personería jurídica,
con patrimonio propio, independencia administrativa,
fi nanciera y operativa, que tiene por objetivo la planifi cación,
regulación y coordinación interna del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana;
Que el literal a) del artículo 167 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, establece que el Consejo de Educación
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