Resolución 2017-001-ISSFA-DAJ - Deléguense facultades al Coordinador (A) General Administrativo (A) Financiero (A) y otros

Fecha de disposición14 Marzo 2017
Fecha de publicación14 Marzo 2017
Número de registro2017-001-ISSFA-DAJ
Número de Gaceta962
Martes 14 de marzo de 2017 – 41Registro Of‌i cial Nº 962
UGS-2016-0342 de fecha 2 de septiembre de 2016 solicita
al señor Director General de Registro Civil, Jorge Troya
Fuertes la derogatoria de la Resolución No. DIGERCIC–
DNAJ-00173-2014, con la f‌i nalidad de contar con un
solo instrumento legal respecto a la estandarización del
manejo de los archivos institucionales de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la SNAP, en este caso
el Acuerdo Ministerial N. 1043 que es contentivo de la
Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo;
Que, atento a la petición del Ing. Diego Dávila, Director
Administrativo de la DIGERCIC, el señor Director
General, Jorge Troya Fuertes con fecha 15 de septiembre
de 2016 en memorando No. DIGERCIC-CGAF.DA-2016-
1509-M, de fecha 15 de septiembre de 2016 inserta la
correspondiente sumilla; y,
Que, es necesario expedir una disposición de esta
naturaleza, a f‌i n de contar con un solo instrumento legal,
que permita el manejo documental y archivos de la
DIGERCIC.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
Civiles, y por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 8
publicado en el Registro Of‌i cial No. 10, de 24 de agosto
de 2009,
Resuelve:
Artículo único.- Derogar íntegramente el contenido de la
Resolución No. DIGERCIC–DNAJ-0173-2014, expedida
el 03 de febrero de 2015.
DISPOSICIÓN GENERAL
Para efectos de la vigencia del presente instrumento,
por su naturaleza de carácter excepcional se estará a
lo señalado en el artículo 82 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
DISPOSICIONES FINALES
De la ejecución de la presente Resolución encárguense el
Director Administrativo y la Coordinadora de la Unidad
de Gestión de Secretaría de la DIGERCIC.
La Coordinadora de la Unidad de Gestión de Secretaría
de la DIGERCIC, notif‌i cará el contenido de la presente
Resolución al Registro Of‌i cial para su respectiva
publicación.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los dieciséis días del mes de septiembre
del dos mil dieciséis.
f.) Ing. Jorge Troya Fuertes, Director General de Registro
Civil, Identif‌i cacion y Cedulación.
REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA
DEL ORIGINAL.- f.) Coordinadora de la Unidad de
Secretaría.- 03 de febrero de 2017.
No. 2017-001-ISSFA-DAJ
Roberto Xavier Jiménez Villarreal
TCRN. E.M.
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS
Considerando:
Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que, el Art. 233 de la misma norma, determina que
ninguna servidora o servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o
representantes a los cuerpos colegiados, estarán sujetos
a las sanciones establecidas por delitos de peculado,
cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito;
Que, el Art. 370 de la norma señalada en el párrafo anterior,
inciso segundo establece que “La Policía Nacional y las
Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial
de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de
seguridad social formarán parte de la red pública integral
de salud y del sistema de seguridad social”;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la iniciativa privada; estipula que en razón de la
conveniencia institucional los máximos personeros de las
Instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones
u of‌i cios que sean necesarios para delegar sus funciones;
Que, en el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, se contempla
la delegación de atribuciones y dice “las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La Delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial.”;
Que, el Art. 56 de la misma norma, señala que salvo
autorización expresa, no podrán delegarse las competencias
que a su vez se ejerzan por delegación;
Que, el Art. 59 de la norma antes citada, dispone que
cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad
delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento,
manif‌i estan a lo largo de su articulado, que ciertos actos
administrativos relacionados con administración de talento
humano, sean realizados por la autoridad nominadora o su
delegado;

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