Deléguense Facultades Al O La Coordinador/a General Asesoría Jurídica
Fecha de disposición | 11 Octubre 2017 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2017 |
Número de Gaceta | 97 |
Miércoles 11 de octubre de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 97
Que, en el Registro Ofi cial Suplemento No. 351 de 29 de
diciembre de 2010 se publicó el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, el cual en su artículo
71 crea el Comité de Comercio Exterior, COMEX; el
mismo que establece, en su parte pertinente: “...El Comité
funcionará conforme a las normas establecidas para los
órganos colegiados de la Función Ejecutiva, además de
las siguientes disposiciones: 1. El Comité de Comercio
Exterior será presidido por el Ministerio integrante que
el Presidente de la República determine, y éste ejercerá
también como Secretaría Técnica del mismo; y, 2. La
Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior
contará con las áreas técnicas necesarias para: diseñar
políticas públicas y programas de política comercial, así
como su monitoreo y evaluación”
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de
2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como
organismo de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y régimen administrativo y fi nanciero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo
de 2017, el presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de
Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 97 de fecha 27
de julio de 2017, el presidente de la República, dispone:
"Artículo 8.- En el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 25,
publicado en el Registro Ofi cial Suplemento 19 de 20 de
junio de 2013, que establece la conformación de Comercio
Exterior, realícese las siguientes reformas. - 1. Agréguese
como números 6 y 7 del inciso primero, los siguientes: "6.
El Ministerio rector de la política de acuacultura y pesca:
(... ).";
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución
Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al magíster Javier Cardoso Andrade,
en su calidad de Viceministro de Acuacultura y Pesca
como DELEGADO de este Ministerio, para conformar el
Pleno del COMEX.
Artículo 2.- Designar a ingeniero Stefano Alessandro
Aliatis Mejía, Director de Cooperación Internacional como
DELEGADO de este Ministerio, para conformar el Comité
Técnico Interinstitucional (CTI) del COMEX.
Artículo 3.- Los funcionarios delegados quedan facultados
a suscribir todos los documentos, participar en las
diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea
pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación,
respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercicio de la misma.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial,
encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Dado en Manta, a los 17 día(s) del mes de Agosto de dos
mil diecisiete.
Documento fi rmado electrónicamente.
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura
y Pesca.
N° 0006
EL MINISTERIO DE ACUACULTURA
Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
dispone: “DELEGACION DE ATRIBUCIONES. - Cuando
la importancia económica o geográfi ca de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
LOSEP, señala: “Servidoras y servidores públicos. - Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que
en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector público”;
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