Acuerdos 010-2018. Deléguense facultades al Coordinador General de Asesoría Jurídica

Número de Boletín265
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 19 de junio de 2018 – 17Registro Of‌i cial Nº 265
con la remuneración que corresponde a la jornada
completa, que no podrá ser inferior a los salarios básicos
del trabajador en general o sectoriales.
Los restantes benef‌i cios de ley, a excepción de aquellos
que por su naturaleza no pueden dividirse, se deben pagar
íntegramente.
El pago de la decimocuarta remuneración y la partici-
pación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo
efectivamente trabajado.
Art. 6.- Jornada de trabajo.- El número de jornadas de
trabajo pueden ser inferiores a cinco (5) días a la semana y a
su vez cada una de ellas pueden tener una duración inferior
a las ocho (8) horas diarias o en su defecto el empleador
podrá solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de
horarios especiales de trabajo.
Art. 7.- De las vacaciones.- El trabajador que cumple
su labor en una modalidad de trabajo de jornada parcial
permanente tendrá derecho a gozar anualmente de un período
ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los
días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado
servicios por más de cinco años en la misma empresa o al
mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente
de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes
o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los
días excedentes.
Art. 8.- De la suscripción del contrato.- El contrato
deberá celebrarse por escrito, cumpliendo las formalidades,
requisitos y condiciones contenidas en la presente Norma,
Código del Trabajo y demás regulaciones especiales que
el Ministerio del Trabajo emita para el efecto, puntuali-
zándose los días en que se realizará y el horario de trabajo.
Art. 9.- Af‌i liación.- La af‌i liación y pago de aportaciones
bajo esta modalidad contractual se realizará conforme a
los mecanismos def‌i nidos por el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En todo lo que no estuviere previsto en la
presente Norma, se estará a lo dispuesto por el Código
del Trabajo y los Convenios de la OIT ratif‌i cados por el
Ecuador.
SEGUNDA.- La relación laboral de los presentes
contratos podrán terminar de conformidad con las
causales: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código
De producirse despido intempestivo, el empleador deberá
pagar las indemnizaciones establecidas en los artículos
184 y 188 del Código del Trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Norma entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 08 de junio de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Trabajo.
No. 010-2018
Ing. Boris Paúl Palacios Vásquez
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS ENCARGADO
Considerando:
República del Ecuador, determina como atribución de
los Ministros de Estado, además de las establecidas en la
ley, que les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el Art. 227, ibídem, señala: “La administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos Por Parte
de la Iniciativa Privada, dispone que cuando la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de la
instituciones del Estado dictarán Acuerdos, Resoluciones u
Of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República”;
Que, el inciso segundo del Art. 17 ibídem establece
que “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
a las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”;
Que, el Art. 55 ibídem establece que las atribuciones
y competencias propias de las entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo
de 2018, el Lic. Lenin Voltaire Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra al Ing.
Boris Paúl Palacios Vásquez como Ministro de Transporte
y Obras Públicas Encargado;
Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para, de esa
manera hacerla más rápida y ef‌i caz;
en
Af‌i liació
modalid
mos de
ial.
OSICIONES GENERAL
o lo que no e
tará a lo
ntenida
emás regula
abajo emita para
que se realizará y e
n.-
La af‌i liación y
dad contractual se realizará
ef‌i nidos por el Instituto Ec
IONES GENERALES
estuviere previsto
el
el ho
y pago de
al se realizará
nidos por el Instituto
de
to, cump
s conte
y dem
Trab
n q
ón
idad contractual se realizará c
def‌i nidos por el Instituto Ecuato
GENE
ia
to, pu
o de trab
s que
ntuali-
bj
ma,
e
O
Que
acion
forme a
ano de
s
n
Min
de to
dmin
tro
el
strat
Art
vo
n n
17
stad
ecesar
ra
do d
os
los
dictará
er
ne que c
icios P
cuan
nizació
Púb
Que
sid
pública
l
ad
ca
e
”;
Es
los as
au
la
do so
un
el Es
Funció
on
statuto
ra de
a
en ser
da una d
(8) hor
ar al M
ales de t
vacaciones.-
El trabajad
odalidad de trab
echo a gozar a
ce días
b
acerse
de trabajo.-
El núm
inferiores a cinco (5
e ellas pueden tener
ras diarias o en su defecto
Ministerio del Trabajo la a
trabajo.
de
iones.-
El trabajador que cum
de trabajo de jornada parci
ltd
mero
(5) días a
ner una dura
en su defecto e
inisterio del Trabajo
bj
uarta re
ebe hac
ado.
de
r i
de
oras diarias o en su defecto el
Ministerio del Trabajo la aprob
de trabajo.
jornada
a seman
as d
po
Q
ana y
in
pleador
ón d
a
r
le
Re
los M
ey
e, e
públic
in
el nú
a
mer
I
Co
ICA
RAN
AS EN
Palacio
SPOR
CA
s Vás
R
Q
blicas
ucion
les c
s del
os de E
corres
cuador
stad
el Art.
r, d
der
154
ando:
a pre
icación
UESE Y
dad de San Francisco de Q
8 de junio de 2018.
nte Ledesm
esta
Trabajo.
SPOSICIÓN FIN
sente Norma entrará
en el Registro Of‌i c
Y PUBLÍQUESE.
de San Francisco de Quito, Dis
unio de 2018.
tMi
AL
ará en vig
Of‌i cial.
Y PUBLÍQUESE.
mpesti
ones est
del Tr
ISP
es
n e
E Y
San Francisco de Quit
cia a
s
y
de
se
a part
r
jer
Ley
n d
rarqu
De
dele
, ex
Admin
egable
ias p
nistrac
ibíde
ropias
m e
tenga
esta
lig
ga el fun
od
cione
nc
afe
ello si
s
o
Con
Bor
e, m
2018,
itu
ediant
l
eto;
las
las aut
que s
ública
torida
as entid
Cen

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR