Acuerdos 048. Acuerdo 48 - Deléguense facultades al Director de Políticas de Forestación y Reforestación Productiva de la Subsecretaría de Producción Forestal

Número de Boletín987
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
4 – Miércoles 19 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 987
Nro. 048
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y los
Ministros de Estado “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Ecuador establece que, la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, la Ley de Modernización del Estado, promulgada en
el Registro Of‌i cial Nro. 349 del 31 de diciembre de 1993,
establece en su artículo 35 que: “Cuando la importancia
económica o geográf‌i ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones
u otros of‌i cios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones”;
General del Estado, establece que: “Los Ministros de Estado
y las máximas autoridades de las instituciones del Estado,
son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad (...)”;
Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
expedido por Decreto Ejecutivo Nro. 2428, publicado en el
Registro Of‌i cial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, regulan
la delegación administrativa;
Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del MAGAP, del 29 de julio
del 2011, publicado en el Registro Of‌i cial, Edición Especial,
señala que entre las atribuciones y responsabilidades del
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
están las de: “m) Delegar y desconcentrar aquellas
atribuciones que permitan una gestión administrativa
y técnica del Ministerio en que se establezca una
mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar,
desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que
permitan una gestión operativa y administrativa ágil y
ef‌i ciente”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1151 de 23 de abril
de 2012, ratif‌i cado con Decreto Ejecutivo Nro. 2 de 24 de
mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, nombra al señor Javier Antonio
Ponce Cevallos Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 610 de 15 de
noviembre del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, expidió el Instructivo para la aplicación
de la Resolución del Consejo Sectorial de la Producción,
relativo a las transferencias de recursos públicos a favor de
personas de derecho privado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de
2013, en la Sección II, artículo 46, del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, disponía: “Las
organizaciones sociales que reciban recursos públicos,
deberán registrarse en el RUOS y acreditarse ante la
correspondiente institución del Estado responsable de
los recursos públicos, observando los requisitos que para
cada caso establezca la ley y reglamentos emitidos para
el efecto.”;
Que, mediante Acuerdo Nro. 085 de 12 de marzo de 2014,
el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
emitió el “Procedimiento de Acreditación de Personas
Naturales y Jurídicas en el MAGAP”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 375 de 01 de
septiembre de 2014, se creó el Sistema de Información
Nacional de Acreditaciones de Personas Naturales Y
Jurídicas del MAGAP;
Que, La Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y
Prevención del Fraude Fiscal, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento Nro. 405 de 29 de diciembre de 2014,
en su artículo 49 reformó la Ley Forestal y de Conservación
a continuación del artículo 56, añádase el siguiente:
“Art. (...).- Incentivo económico para la forestación
y reforestación con f‌i nes comerciales.- Establécese el
incentivo económico para la forestación y reforestación
con f‌i nes comerciales, el cual constituye una transferencia
económica directa de carácter no reembolsable que entrega
el Estado ecuatoriano a través del ministerio rector de
la política agraria, a las personas naturales y jurídicas,
comunas, asociaciones y cooperativas productivas, y a
las organizaciones que conforman la economía popular y
solidaria, para desembolsar o reembolsar, de conformidad
a la normativa que se expida para el efecto, una parte
de los costos en que inviertan para el establecimiento y
mantenimiento de la plantación forestal. (….);
Que, En la Disposición Transitoria Tercera, la Ley Orgánica
de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude
Fiscal, dispone: “La duración del programa de incentivos
para la forestación y reforestación con f‌i nes comerciales
será de treinta (30) años contados a partir de la vigencia
de la presente reforma con la f‌i nalidad de incentivar al
menos el establecimiento de treinta mil (30.000) hectáreas
anuales.”;
Que, Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de
agosto de 2015 se expidió la Codif‌i cación y reformas
al Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013,
eliminando el artículo 46 que disponía la acreditación de
las organizaciones sociales que recibían recursos público;
Que, Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 091 de fecha 20
de abril de 2015, se delegó al Director/a de Políticas de de

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