Acuerdos 309. Acuerdo 309 - Deléguense facultades al General de División Luis Castro Ayala, Comandante General del Ejército

SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
34 – Miércoles 1º de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 935
No. 309
Ricardo Patiño Aroca
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que la Constitución de la República en el artículo 154,
establece que: “las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les
sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo
su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados
o sometidos a enjuiciamiento político”.
Que la Constitución de la República en el artículo 162,
determina que: “Las Fuerzas Armadas podrán aportar su
contingente para apoyar el desarrollo nacional de acuerdo
con la ley”
Que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece en el
artículo 10, las atribuciones y obligaciones del Ministro de
Defensa Nacional, entre las cuales están: “(…) b) ejercer
la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional
y de las Ramas de las Fuerzas Armadas”;(…) m) “Delegar
su representación legal al Subsecretario General, al
Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza,
subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el
Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
para f‌i rmar convenios, contratos y desarrollar actos
administrativos”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio
de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.- Las delegaciones ministeriales a las que se
ref‌i ere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro
Of‌i cial”; en concordancia con el primer inciso del artículo
55 ibídem que preceptúa: “Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”.
Que con fecha 15 de febrero de 2001, el Estado Ecuatoriano
y la Compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP)
Ecuador S.A. suscribieron el contrato para la construcción y
Operación del Oleoducto de Crudos Pesados y Prestación de
Servicio Público de Transporte de hidrocarburos (Contrato
de Autorización); posteriormente con fecha 20 de octubre
del 2004 el Comandante General de la Fuerza Terrestre y
el Presidente Ejecutivo de OCP Ecuador S.A. f‌i rmaron el
Convenio Específ‌i co de Cooperación en Seguridad Militar,
el mismo que tuvo vigencia durante seis años a partir de la
fecha de suscripción; renovado en octubre de 2010, por un
plazo de vigencia de seis años; y,
Que a través de Of‌i cio Nro. 16-DJE-a-1095 de fecha 11
de octubre de 2016, el señor Comandante General de
la Fuerza Terrestre, con el f‌i n de renovar el Convenio
Específ‌i co de Cooperación en Seguridad Militar, solicita
al señor Ministro de Defensa Nacional, la delegación para
intervenir en la suscripción del mencionado instrumento
legal.
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 10,
y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor General de División Luis Castro
Ayala, Comandante General del Ejército, para que a
nombre y en representación del Ministerio de Defensa
Nacional, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes
y normativa aplicable, suscriba la renovación del Convenio
Específ‌i co de Cooperación en Seguridad Militar a ser
suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza
Terrestre y la Compañía Oleoducto de Crudos Pesados
(OCP) Ecuador S.A., el cual tiene por objeto proporcionar
seguridad militar a la operación e instalaciones de la
referida compañía, áreas de interés e inf‌l uencia a lo largo
del oleoducto.
Art. 2.- La fundamentación, condiciones, requisitos y
documentación que sustenta la presente delegación y todo
acto o resolución que se ejecute o adopte en virtud de la
misma, será de responsabilidad de señor Comandante
General del Ejército; así como de los funcionarios y
servidores que intervengan en su ejecución.
Art. 3.- El presente instrumento tendrá vigencia hasta
la conclusión de los trámites legales y administrativos
correspondientes para la renovación del Convenio
Específ‌i co de Cooperación en Seguridad Militar; hecho
lo cual quedará derogado sin necesidad de emitir uno
posterior.
Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese
al señor Comandante General del Ejército.
Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial y en la Orden General Ministerial.
Póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, conforme dispone el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR