Acuerdos 008. Deléguense facultades al Ing. Ernesto Vladimir Castro Jaramillo

Número de Boletín951
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Jueves 23 de febrero de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 951
ACUACULTURA Y PESCA “MAGAP” y la
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES UNIANDES.
Artículo 2.- El delegado responsable en virtud del presente
Acuerdo Ministerial, deberá remitir un informe trimestral,
al titular de esta Cartera de Estado sobre las acciones
realizadas al amparo de esta delegación; así como, la
evolución de los logros y objetivos institucionales y
nacionales alcanzados.
Artículo 3.- El funcionario delegado, deberá actuar en los
términos del presente Acuerdo Ministerial y enmarcado en
las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias,
que rigen sobre la materia; y será responsable administrativa,
civil y penalmente por los actos u omisiones en el ejercicio
de la presente delegación, ante los organismos de control.
Artículo 4.- De la ejecución de la presente delegación
encárguese al Coordinador Zonal 3 MAGAP.
Artículo 5.- El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 16 de enero de 2017.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganaderia, Acuacultura y Pesca.
Ministerio de Agricultura Gandería, Acuacultura y Pesca.-
Es f‌i el copia del original.- 23 de enero de 2017.- f.) Ilegible,
Secretario General, MAGAP.
No. 008
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado:
“1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Ecuador, establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
transparencia y evaluación;
del Ecuador dice que: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones,
y serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (...)”;
General del Estado, señala que: “Los Ministros de Estado
y las máximas autoridades de las instituciones del Estado,
son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad (…)”;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada, prescribe que: “Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones”;
Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59, del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
expedido por Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 536 de 18 de marzo de 2002
contempla que los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios;
Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, publicado en el Registro
Of‌i cial, Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre del
2011, establece en el Título I: De los Procesos Gobernantes,
entre las atribuciones y responsabilidades del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la de:
“m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que
permita una gestión administrativa y técnica del Ministerio
en que se establezca una mayor responsabilidad de los
funcionarios”. “ n) Delegar, desconcentrar y descentralizar
aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y
administrativa ágil y ef‌i ciente”;
Que, el numeral 4.1.1, Ibídem Proceso Gobernante,
contempla entre las atribuciones y responsabilidades
asignadas a los Coordinadores Zonales, la de: “m) Coordinar
la ejecución de las actividades de la Coordinación zonal con
las entidades del sector público involucradas en los planes,
programas, proyectos y convenios del Ministerio” y “q)
Gestionar con instituciones del sector público y organismos

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