Resoluciones MTOP-SPTM-2018-0029-R. Deléguense facultades a la ingeniera Iris Katiuska Ponce Choez, Analista de Fortalecimiento del Transporte Marítimo y Fluvial 2

Número de Boletín265
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
30 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 265
Constancia del pago de aquellos valores que
no siendo objeto del reclamo, se encuentren
incluidos en la misma factura impugnada; y,
Pago o af‌i anzamiento, a elección del
reclamante, de la obligación por un valor que
cubra el de la impugnación y los intereses
causados, mediante una de las garantías
establecidas en el Código Tributario.
c. En la sustanciación de los reclamos se
estará a lo dispuesto en el Título II DE LAS
RECLAMACIONES, CONSULTAS Y
RECURSOS ADMINISTRATIVOS, Capítulo
II, Secciones Primera y Segunda del Código
d. Las resoluciones en cada instancia se expedirán
dentro del término de noventa días, contados desde
el día hábil siguiente a la presentación del reclamo
o al de la aclaración o ampliación, en el caso que se
hubiere dispuesto.
e. Las resoluciones se expedirán por escrito y serán
motivadas conforme lo establece el Art. 81 del
Código Tributario, con cita de la documentación y
actuaciones que la fundamentan y las disposiciones
legales, aplicadas, debiendo resolver todos los
planteamientos legales de los interesados, de
f. Si las resoluciones no cumplieren con los requisitos
señalados en el literal e), inmediato anterior, se
entenderá también como negativa tacita; y,
g. La denegación presunta no excluirá el deber de
la Autoridad responsable de dictar la resolución
expresa, aunque se hubiere deducido acción
contenciosa por el silencio administrativo, de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 134 del Código
Art. 4.- DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1. Las resoluciones administrativas serán susceptibles
de los recursos contemplados en el Capítulo IV DE
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, Secciones
Primera, Segunda y Tercera del Código Tributario,
debiendo tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en las
referidas disposiciones legales; y,
2. Los recursos deberán interponerse dentro de los plazos
y con los requisitos contenidos en los artículos 115 y
Art. 5.- DEL PAGO INDEBIDO
1. Se considerara pago indebido el que se hubiere efectuado
como consecuencia de errores en la aplicación de tarifas
portuarias, bien sea por error de cálculo aritmético, en
los nombres de las embarcaciones o los usuarios, o por
servicios no prestados, sin que haya nacido la respectiva
obligación o que resulte excesivo en relación a la justa
medida de la obligación que corresponda satisfacer;
2. Tendrá derecho a formular el reclamo administrativo por
pago indebido, la persona natural o jurídica que efectuó
el pago, o la persona a nombre de quien se lo hizo, en el
plazo de tres años, contados desde la fecha del pago y
ante la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial, la misma que lo tramitara y resolverá, con
sujeción a lo previsto en el Capítulo II, Titulo II del
Libro Segundo del Código Tributario.
3. En el caso de ser aceptado el reclamo de pago indebido,
la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial, dispondrá la devolución de los valores
indebidamente pagados, con los intereses causados,
de conformidad con lo determinado en el Art. 22 de
Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial y de su cumplimiento, encárguese a la
of‌i cina técnica desconcentrada para la Administración
Portuaria de Puerto Providencia.
Dada y f‌i rmada en Guayaquil, en el despacho del señor
Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
el dos de abril del dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme
a su original.- Lo certif‌i co.- Guayaquil, 27 de abril de
2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc.
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Nro. MTOP-SPTM-2018-0029-R
Guayaquil, 02 de abril de 2018
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
del Ecuador establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
derá t
denega
utorida
a, aunqu
osa por el silencio admi
lo dispuesto en el Art
RSO
l Có
n el literal e), inm
también como negati
ación presunta no excluirá
ad responsable de dictar l
que se hubiere
un
por el silencio administrativo
puesto en el Art. 134 del Códi
med
ativa tac
a no excluirá
responsable de dict
h
les d
33 del C
cione
en
ta
gación presunta no excluirá e
dad responsable de dictar la re
unque se hubiere deducido
r el silencio adminis
os req
anterio
a; y,
uisitos
or se
Ing
P
eber de
lución
a
CER
su
ertos
IF
s y
go F
ran
ma
ernan
do elec
ctró
diec
e
ranspo
iocho.
el d
rte Ma
espac
ón
e
18.- f
secret
igina
f.) Ab
O: Qu
l.- L
e la
Marítim
das C
mo y
ame
orn
lo
LAM
ECURS
Seccio
tario;
uciones en cada instancia
érmino de no
guiente a la pre
ción o am
l Cód
tanciación de
o dispuesto en el T
ACIONES, CO
OS ADMINISTR
ones Primera y Segunda
nes en cada instancia se exped
de noventa días, contados des
esentación del re
lo
Títu
CONSUL
STRATIVOS
s Primera y Segunda
p
diante
en el C
ustan
lo
MA
SO
ones Primera y Segunda de
n cada instancia
eclam
II DE
AS
s se
LA
Capítulo
Código
Y
3.
l
En
S
ca
o Seg
a m
a lo p
undo
tar
misma
previs
ría
qu
ontado
de Pue
u
mbre d
os des
t
al o j
e quie
d
mo adm
urídic
inde
de co
ó
luvi
ebidam
de
secreta
al, di
er ac
ía de
Cód
epta
en e
digo Tr
tram
el Capít
ibu
L PAG
iderara
secuenc
bien sea po
e las embarcaciones o los
stados, sin que h
esulte excesiv
ción qu
terpon
contenidos e
Tributario.
GO INDEBIDO
pago indebido el que se hubi
ncia de errores en la apli
sea por error de cálculo aritmétic
embarcaciones o los usuarios, o
in que haya nacido la respectiv
lió
ago indebido el que se hub
a de errores en la
ale
án inter
tos co
o Tri
AG
a pago indebido el que se hubiere
encia de errores en la aplicación d
ea por error de cálculo aritmét
il
ulos
115 y
os
ectuado
TR
EL SU
RANS
UBSE
G
SPTM
M-201
ICA
18
SP
S
en
cons
los
ue, el
Ecua
it
artícu
C
TE MA
ARIO
ARÍT
yaqu
DE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR