Acuerdos 2016-167. Acuerdo 2016-167 - Deléguense facultades a los siguientes funcionarios: Señor Luis Fernando Cuji Llugna, Subsecretario de Formación Académica y Profesional

Número de Boletín976
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
4 – Lunes 3 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 976
Que, la Ley Ibídem, en el artículo 6, determina entre las
responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…)
24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento
de los establecimientos y servicios de salud, públicos y
privados, con y sin f‌i nes de lucro, y de los demás sujetos a
control sanitario. (…).”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00005217 publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 427 de 29 de enero
de 2015, el Ministerio de Salud Pública creó la Entidad
Operativa Desconcentrada “Hospital General Docente de
Calderón” ubicado en la Parroquia de Calderón, cantón
Quito, provincia de Pichincha, establecimiento de salud que
corresponde al Segundo Nivel de Atención y Cuarto Nivel
de Complejidad, con una dotación de ciento cincuenta y
dos (152) camas y una cartera de servicios que incluye las
cuatro especialidades básicas: Gineco-obstetricia, Pediatría,
Cirugía General y Medicina Interna;
Que, los servicios de genética en el Ecuador son escasos,
razón por lo que es necesaria la ampliación de la cartera de
servicios de la Entidad Operativa Desconcentrada “Hospital
General Docente de Calderón”, que permitirá solventar la
demanda de los establecimientos de salud de la Red Pública
Integral de Salud brindando los servicios de laboratorio de
citogenética, genética molecular, genética hematológica,
inmunogenética y bioquímica genética, para lo cual el
referido Hospital dispone de instalaciones perfectamente
adaptadas para cumplir adecuadamente este objetivo; y,
Que, mediante memorando No. MSP-SNPSS-2017-0481 de
2 de marzo de 2017, el Subsecretario Nacional de Provisión
de Servicios de Salud solicita la elaboración del presente
Acuerdo Ministerial para lo cual adjunta el informe técnico
No. DNCE-INF-#0030 elaborado por la Dirección Nacional
de Centros Especializados.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos
151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Ampliar la cartera de servicios del laboratorio de
la entidad operativa desconcentrada “Hospital General
Docente de Calderón”, incrementando de forma progresiva
el laboratorio de citogenética, genética molecular, genética
hematológica, inmunogenética y bioquímica genética.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial, encárguese a la Subsecretaria Nacional de
Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección
Nacional de Hospitales y a las Coordinaciones Generales
de Planif‌i cación y Administrativa Financiera.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 13 de marzo
de 2017.
f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de
Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es f‌i el copia
del documento que reposa en el archivo de la Dirección
Nacional de Secretaría General al que me remito en caso
necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 13 de marzo de 2017.-
f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
Nro. 2016 - 167
Rina Pazos Padilla
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
SUBROGANTE
Considerando:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Privatizaciones y Prestación de servicios públicos por parte
de la iniciativa privada, señala que: “Cuando la importancia
económica o geográf‌i ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.
(…)”
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que: “(…) Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario

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