Acuerdos 2016-177. Deléguense facultades a los siguientes funcionarios: Señor Luis Fernando Cuji Llugna, Subsecretario de Formación Académica y Profesional

Número de Boletín976
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
10 – Lunes 3 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 976
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Notifíquese y cúmplase.-
Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a los once (11) días del mes de octubre de 2016.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- Fecha: 06 de marzo de 2017.- Firma:
Ilegible.- Es f‌i el copia del original que reposa en el archivo
de esta Coordinación.
Nro. 2016 - 177
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Privatizaciones y Prestación de servicios públicos por parte
de la iniciativa privada, señala que: “Cuando la importancia
económica o geográf‌i ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.
(…)”
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que: “(…) Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial. (…)”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial. Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en
los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;
Que el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación
Superior establece que el Consejo de Educación Superior,
es el organismo de derecho público, con personería jurídica,
con patrimonio propio, independencia administrativa,
f‌i nanciera y operativa, que tiene por objetivo la planif‌i cación,
regulación y coordinación interna del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana;
Que el literal a) del artículo 167 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, establece que el Consejo de Educación
Superior estará integrado, entre otros, por los siguientes
miembros: “Cuatro representantes del Ejecutivo que
serán: el Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia Tecnología e Innovación; el Secretario Técnico
del Sistema Nacional de Planif‌i cación o su delegado; el
Ministro que dirija el Sistema Educativo Nacional o su
delegado; el Ministro que dirija la Política de Producción
o su delegado”
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y
las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue

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