Resoluciones 155-ARCH-DAJ-2016. Deléguense facultades a las siguientes personas: Ing. Mónica del Rosario Jacome Cerda, Directora Administrativa Financiera

Número de Boletín876
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2016

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO,

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República, señala: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. (...)";

Que, el artículo 352 ibídem establece que: "El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.";

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone que: " Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad, así mismo, las instituciones del Estado podrán celebrar convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria. Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada (...).";

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformada, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), como organismo técnico - administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera; con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propios;

Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: "Son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley;(...)"

Que, el artículo 89 del Reglamento de Régimen Académico establece que las "Prácticas pre profesionales.- Son...

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