Resolución RE-2017-009 - Deléguense facultades a las siguientes personas: Abogada María José Rentería Landivar, Coordinadora de Gestión de Infracciones Hidrocarburíferas
Fecha de disposición | 05 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 05 Abril 2017 |
Número de registro | RE-2017-009 |
Número de Gaceta | 978 |
Miércoles 5 de abril de 2017 – 35Registro Ofi cial Nº 978
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar El Estatuto Reformado de la Asociación
de Conservación Vial “ZAMORANA”, que fue discutido y
aprobado mediante Asamblea Extraordinaria de Socios los
días 03 Y 07 de enero de 2017, respectivamente, en la sede
social de su organización ubicada en el barrio Remolino,
ciudad de Zamora, cantón Zamora, provincia de Zamora
Chinchipe, República del Ecuador.
Art. 2.- Deróguese expresamente el Estatuto aprobado
mediante Acuerdo Nro. 026, de fecha 16 de mayo de 2012,
manteniéndose la personería jurídica de la Asociación de
Conservación Vial “ZAMORANA”.
Art.3.- Disponer que la Asociación de Conservación
Vial “ZAMORANA”, cumpla sus fi nes y actividades con
sujeción al Estatuto Reformado.
Art.4.- En todo lo no previsto en el Estatuto Reformado,
se estará a lo dispuesto en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS),
Reformado según decreto Ejecutivo Nro. 739 de fecha 3 de
agosto de 2015, Acuerdo Ministerial Nro. 007, de fecha 17
de febrero de 2016 (Instructivo para normar los trámites de
las organizaciones sociales que estén bajo la competencia
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) y demás
leyes afi nes.
ARTÍCULO FINAL.- la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la
Asamblea de socios, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a
su publicación en el Registro Ofi cial a través del funcionario
encargado de las Organizaciones Sociales de Conservación
Vial de la Subsecretaria Zonal 7.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 06 de Febrero de 2017.
f.) Ing. Israel Villavicencio García, Subsecretario Zonal 7.
No. RE-2017 009
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador publicada en el Registro Ofi cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro
Ofi cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico–administrativo encargado de
regular, controlar y fi scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Ofi cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Ofi cial Nro 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los
funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución
cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado
en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Ofi cial de
fecha 20 de mayo de 2015;
Que, es misión de la Dirección de Asesoría Jurídica,
velar y asesorar para la observancia de los principios
constitucionales y legales, en las actuaciones de todas
las dependencias de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, conforme el ámbito de acción y productos
señalados en el numeral 11.3.1 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación Hidrocarburífero;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío
Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a fi n de proveer de mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
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