Resolución RE-2017-012-B - Deléguense facultades a las siguientes personas: Ing. María José Navarrete Aceldo, Coordinadora de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Comercio Internacional de Hidrocarburos

Fecha de disposición05 Abril 2017
Fecha de publicación05 Abril 2017
Número de registroRE-2017-012-B
Número de Gaceta978
42 – Miércoles 5 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 978
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse
constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de
la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar
No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío
Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro.
ARCH-DAJ-086-2016 de fecha 19 de mayo de 2016.
Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano. 1 de febrero de
2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDRO-
CARBURIFERO.- ARCH.- Es f‌i el copia del original.- Lo
certif‌i co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 14 de marzo de 2017.
No. RE-2017-012-B
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico administrativo encargado de
regular, controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los
funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución
cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado
en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de
fecha 20 de mayo de 2015;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío
Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es competencia del Proceso de Gestión de Control
Técnico y Fiscalización de Comercio Internacional de
Hidrocarburos, como Gestión de la Dirección de Control
Técnico de Hidrocarburos, el dirigir, regular controlar
el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y
técnica relacionada con las actividades involucradas con el
comercio internacional de hidrocarburos (importación y/o
exportación) observando para el efecto el ámbito de acción
y productos señalados en el número 11.2.4 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, en general, y del Director de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a f‌i n
de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores
inherentes a la institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Ing. María José Navarrete Aceldo,
como Coordinadora de Gestión de Control Técnico y
Fiscalización de Comercio Internacional de Hidrocarburos,
para que, a nombre y representación del Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.4 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos
de la ARCH, las siguientes funciones:
a) Suscribir of‌i cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación

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