Resolución RE-2017-014 - Deléguense Facultades a las Siguientes Personas: Ingeniero Marlon Orlando Goyes Pazmiño, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte (E)

Fecha de disposición07 Abril 2017
Fecha de publicación07 Abril 2017
Número de registroRE-2017-014
Número de Gaceta980
34 – Viernes 7 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 980
ARTÍCULO 2.- Agréguese luego del último inciso del
artículo 1, el siguiente texto:
“El tiempo de la notificación sanitaria y notificación
sanitaria obligatoria será la descrita en la normativa
vigente que rige a estos productos y sus reformas.
Quedan exoneradas de pago de importes para las
reinscripciones o renovaciones de Notificación Sanitaria
y Notificación Sanitaria Obligatoria.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese parcialmente el Acuerdo
Ministerial No. 112 publicado en el Registro Oficial
No. 298 del 19 de marzo del 2008 y reformado mediante
Acuerdo Ministerial No. 2965 publicado en el Registro
Oficial No. 907 de fecha 07 de marzo de 2013 en lo
relacionado a los importes a cobrarse por concepto de
inscripción, certificaciones y notificación sanitaria
obligatoria para cosméticos, alimentos procesados,
productos para higiene de uso doméstico y absorbentes
de uso personal y productos higiénicos de uso industrial,
tanto de fabricación nacional como extrajera.
Se mantendrá en vigencia el contenido del Acuerdo
Ministerial No. 112 publicado en el Registro Oficial
No. 298 del 19 de marzo del 2008 y reformado mediante
Acuerdo Ministerial No. 2965 publicado en el Registro
Oficial No. 907 de fecha 07 de marzo de 2013, en todo lo
que no se encuentre dispuesto en la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese de la ejecución y verificación de cumplimiento
de la presente reforma a la Normativa Técnica Sanitaria a
la Coordinación General Técnica de Certificaciones por
intermedio de la Dirección Técnica de Registro Sanitario,
Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones; y a
la Dirección Administrativa Financiera de la ARCSA,
cada una en el ámbito de sus competencias.
La presente normativa técnica entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Guayaquil, el 15 de marzo de
2017.
f.) Ing. Juan Carlos Galarza Oleas; Msc, Director
Ejecutivo, Subrogante de la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.
No. RE-2017-14
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico–administrativo encargado de
regular, controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los
funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución
cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado
en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de
fecha 20 de mayo de 2015;
Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío
Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-129 de
03 de febrero de 2017 se designa al Ing. Christian Fernando
Cevallos Albuja, Director de la Regional de Control de
Hidrocarburos y Combustibles ARCH – NORTE encargado;
Que, es misión de las Regionales de Control de
Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y f‌i scalizar
todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas
que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir,

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