Resolución RE-2017-022 - Deléguense Facultades a las Siguientes Personas: Abogada María Paula Santos Moreira, abogada de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, (ARCH)
Fecha de disposición | 07 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 07 Abril 2017 |
Número de registro | RE-2017-022 |
Número de Gaceta | 980 |
40 – Viernes 7 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 980
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de marzo de
2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO.- ARCH.- Es fi el copia del
original.- Lo certifi co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de
Documentación.- Quito, 14 de marzo de 2017.
No. RE-2017-022
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador publicada en el Registro Ofi cial No. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro
Ofi cial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico -administrativo encargado de
regular, controlar y fi scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministerio de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, (ARCH), publicado
en la Edición Especial No. 321 del R .O. de 20 de mayo de
2015;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Ofi cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Ofi cial Nro 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los
funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución
cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado
en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Ofi cial de
fecha 20 de mayo de 2015;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío
Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) en general, y del Director de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a fi n de proveer de mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Abg. María Paula Santos Moreira,
Abogada de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, (ARCH), para que a nombre y
representación del Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes
funciones:
a) Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero–
ARCH, en los procesos judiciales que se instauren en su
contra, a excepción de aquellos procesos en los cuales
se otorgue procuración judicial;
b) Comparecer a audiencias y transigir de ser legalmente
factible (si fuese en asuntos en benefi cio de la
institución), fi rmando actas, y todo documento que
sea necesario, en concordancia con lo dispuesto en
el Código Orgánico General de Procesos y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
c) Ejercer el patrocinio en las controversias susceptibles
de transacción, que sean sustanciadas por los tribunales
de arbitraje o por árbitros independientes que se
conformaren para conocer dichas controversias, a
excepción de aquellas en los cuales se otorgue
procuración judicial;
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