Resolución RE-2017-022 - Deléguense Facultades a las Siguientes Personas: Abogada María Paula Santos Moreira, abogada de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, (ARCH)

Fecha de disposición07 Abril 2017
Fecha de publicación07 Abril 2017
Número de registroRE-2017-022
Número de Gaceta980
40 – Viernes 7 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 980
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de marzo de
2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO.- ARCH.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de
Documentación.- Quito, 14 de marzo de 2017.
No. RE-2017-022
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial No. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico -administrativo encargado de
regular, controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministerio de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, (ARCH), publicado
en la Edición Especial No. 321 del R .O. de 20 de mayo de
2015;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Of‌i cial Nro 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los
funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución
cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado
en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de
fecha 20 de mayo de 2015;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío
Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) en general, y del Director de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer de mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Abg. María Paula Santos Moreira,
Abogada de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, (ARCH), para que a nombre y
representación del Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes
funciones:
a) Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero–
ARCH, en los procesos judiciales que se instauren en su
contra, a excepción de aquellos procesos en los cuales
se otorgue procuración judicial;
b) Comparecer a audiencias y transigir de ser legalmente
factible (si fuese en asuntos en benef‌i cio de la
institución), f‌i rmando actas, y todo documento que
sea necesario, en concordancia con lo dispuesto en
Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
c) Ejercer el patrocinio en las controversias susceptibles
de transacción, que sean sustanciadas por los tribunales
de arbitraje o por árbitros independientes que se
conformaren para conocer dichas controversias, a
excepción de aquellas en los cuales se otorgue
procuración judicial;

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