Acuerdos 006-2017. Acuerdo 006-2017 - Deléguense facultades a las siguientes personas: Coordinador General Administrativo Financiero
Número de Boletín | 986 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior |
2 – Martes 18 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 986
Págs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD:
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD:
Apruébense y ofi cialícense con el carácter
de voluntarias las siguientes normas
técnicas ecuatorianas:
17 123 NTE INEN 2902 (Vehículos para
transporte turístico. Requisitos) ............... 11
17 124 Apruébese y ofi cialícese con el
carácter de Obligatorio el Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 078
“Transporte, Almacenamiento y Manejo
de Materiales Peligrosos” .......................... 12
17 126 NTE INEN-ISO 9972 (Desempeño
térmico en edifi caciones ─ Determinación
de la permeabilidad al aire en
edifi caciones ─ Método de presurización
por ventilación (ISO 9972:2015, IDT)) .... 13
17 127 NTE INEN-ISO 7134 (Maquinaria para
movimiento de tierras ─ Motoniveladoras
─ Terminología y especifi caciones
comerciales (ISO 7134:2013, IDT)) .......... 14
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
DE DATOS PÚBLICOS:
001-DN-DINARDAP-2017 Deléguense funciones
al señor Subdirector Nacional de
Registros de Datos Públicos ...................... 15
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y
CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO:
SCPM-DS-011-2017 Expídese el Reglamento
Interno de Administración de Talento
Humano ...................................................... 17
No. 006-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en su artículo 154,
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento,
se establece: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado se determina que los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Ofi cial.”;
Que, con Decreto Ejecutivo N° 25 publicado en el Registro
Ofi cial Suplemento 19 de fecha 20 de junio de 2013, el
Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio
de Comercio Exterior como el ente rector de la política de
comercio exterior e inversiones;
Que, con fecha 02 de febrero de 2015, la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, expidió el Acuerdo No. 1043
“Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo”, que
tiene por objeto normar la gestión documental y archivo
de las entidades de la Administración Pública Central,
Institucional y dependientes de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 15 del Acuerdo No. 1043 “Norma Técnica
de Gestión Documental y Archivo”, determina la forma
de integración de la Comisión de Gestión Documental y
Archivo, establecido en su numeral 1) que dicha Comisión
será presidida por la máxima autoridad de la institución o
su delegado, el cual tendrá voto dirimente en las decisiones
de la Comisión y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
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