Acuerdos 007-2017. Deléguense facultades a las siguientes personas: Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a

Número de Boletín986
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Martes 18 de abril de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 986
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a quien ejerza las funciones de Coordinador
General Administrativo Financiero, para que pres ida la
Comisión de Gestión Documental y Archivo, conforme lo
estipulado en el artículo 15 de la “Norma Técnica de Gestión
Documental y Archivo”, así como de dar cumplimiento
a todas las atribuciones y obligaciones de esta cartera de
estado en dicha Norma Técnica.
Art. 2.- Las funciones delegadas en el presente documento,
serán ejercidas conforme los principios constitucionales y
legales que rigen el servicio público, siendo el delegado
personalmente responsable por los actos realizados como
Presidente de la Comisión de Gestión Documental y
Archivo.
Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera la comunicación del presente
acuerdo al Secretario General de la Administración
Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la publicación del presente documento en el
Registro Of‌i cial.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 13 días del
mes de marzo de 2017.
f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.
No. 007-2017
Doctor Juan Carlos Cassinelli
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
República faculta a las Ministras y Ministros de Estado a
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.
Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual
las Instituciones del Estado sus organismos, dependencia,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencia y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley.
del Ecuador, determina: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”.
Que, según lo determina el artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado establece que los máximos
personeros de las Instituciones del Estado dictarán los
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán
sus atribuciones.
General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de
Estado y a las máxima autoridades de las instituciones del
Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): "Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y económico
funcionamiento de las instituciones (...)”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de 2013,
publicado en el suplemento del Registro Of‌i cial 19 de 20 de
junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior,
como rector de la política de comercio exterior e inversiones
y, en tal virtud, encargado de formular, planif‌i car, dirigir,
gestionar y coordinar la política de comercio exterior,
la promoción comercial, la atracción de inversiones, las
negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la
regulación de importaciones y la sustitución selectiva y
estratégica de importaciones.
Que, mediante Acuerdo Ministerial 012 de 15 de noviembre
de 2013, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio
Exterior, en el cual se establecen los procesos institucionales
en función de su grado de contribución o valor agregado
que aporten al cumplimiento de la misión institucional.
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva-ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo
22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores
públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución
de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones
expedidas de acuerdo con la Ley.
Que, el artículo 128 de la Ley Orgánica del Servicio
Público manda que: “Las servidoras y servidores de las
instituciones señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, podrán
acogerse a la jubilación def‌i nitiva cuando hayan cumplido
los requisitos de jubilación que establezcan las Leyes de
Seguridad Social.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR