Resoluciones BCE-0086-2016. Deléguense facultades al Subgerente de Operaciones

Número de Boletín958
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
26 – Miércoles 8 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 958
2016-0476-M de 29 de diciembre de 2016; Memorando
de la Procuraduría Institucional Nro. ARCONEL-PG-
2016-1206-M de 29 de diciembre de 2016; y, Memorando
de la Dirección de Estudios Eléctricos y Energéticos No.
ARCONEL-DNEEE-2016-0206-M de 28 de diciembre de
2016.
Artículo 2.- Acoger los informes presentados por la
Administración, referidos en el artículo 1 de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Sustituir el artículo 3 de la Resolución Nro.
ARCONEL-031/16 de 8 de junio de 2016, por el siguiente:
Artículo 3.- Los proyectos de generación de energía
eléctrica que consta en la Tabla No. 1, podrán suscribir
el correspondiente título habilitante hasta el 31 de marzo
de 2017 y se acogerán a las condiciones establecidas
en la Codif‌i cación de la Regulación 001/13 previo el
cumplimiento de los requisitos correspondientes:
Tabla No. 1
EMPRESA NOMBRE DEL
PROYECTO CAPACIDAD
[MW]
EPMAPS Chalpi Grande 7,40
CBS Energy El Laurel 1,00
Genefran S.A. Piatúa 30,00
Hidroeléctrica
Ibarra Fugua Ibarra Fugua 30,00
Hidroulba Ulba 1,00
Artículo 4.- Sustituir el artículo 5 de la Resolución
Nro. ARCONEL-056/16 de 5 de octubre de 2016, por el
siguiente:
“Artículo 5.- Plazos para la suscripción del Título
Habilitante
El plazo improrrogable que tendrán las empresas públicas
interesadas en acogerse a las condiciones de la presente
Resolución para f‌i rmar el Título Habilitante es hasta el 31
de marzo de 2017.”
La presente Resolución entra en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
CERTIFICO, que la presente Resolución fue aprobada
por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control
de Electricidad, ARCONEL, en sesión de 30 de diciembre
de 2016.
Quito, 24 de enero de 2017.
f.) Lcda. Lorena Logroño S., Secretaria General, encargada.
No. BCE-086-2016
LA GERENTE GENERAL DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por Ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero señala que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración indef‌i nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos;
Que el artículo 49 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que el Gerente General del Banco
Central del Ecuador tiene como funciones ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial del Banco
Central del Ecuador; y, dirigir, coordinar y supervisar
la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco
Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos
internos correspondientes;
del Estado, cuando la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades para la
consecución del bien común;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que es
posible delegar las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto;
Que el artículo 79 del Libro I del Código Orgánico Monetario
y Financiero establece que la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
(COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no
f‌i nanciera, con autonomía administrativa y operativa;
Que el artículo 83 del Libro I del Código Orgánico Monetario
y Financiero determina la conformación del Directorio de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y
Fondo de Seguros Privados (COSEDE); y, la participación
dentro del ámbito de sus competencias, con voz pero sin
voto, en la sesiones de Directorio, por parte de la Gerente
General del Banco Central o su delegado;
Que mediante Resolución No. 314-2016-G de 15 de
diciembre de 2016, la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera designó a la economista Madeleine

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