Resoluciones BCE-051-2016. Deléguense facultades a varios funcionarios

Número de Boletín823
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2016

EL GERENTE GENERAL DEL BANCO

CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por Ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;

Que el artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; y, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;

Que según el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades para la consecución del bien común;

Que el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en la mencionada Ley, para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que es posible delegar las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que el artículo 56 del referido Estatuto dispone que salvo autorización expresa, no puedan delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

Que mediante Resolución No. 115-2015-G de 12 de agosto de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó al economista Diego Martínez Vinueza como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE0119-2015 de 30 de octubre de 2015 se efectuaron varias delegaciones y designaciones a los Subgerentes, Coordinadores, Directores y servidores del Banco Central del Ecuador, reformada con Resoluciones Administrativas No. BCE-003-2016 de 05 de enero de 2016 y No. BCE0019-2016 de 25 de febrero de 2016;

Que mediante Resolución No. 183-2015-G de 29 de diciembre de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió modificar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador;

Que con Resolución Administrativa No. BCE-0082016 de 25 de febrero de 2016 se aprobó el rediseño a la "ESTRUCTURA INSTITUCIONAL" y reforma al "ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR";

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-0282016 de 29 de marzo de 2016, el Gerente General del Banco Central del Ecuador, resolvió expedir la Codificación del "Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador";

Que para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario normar internamente procedimientos que abonen a la gestión productiva y optimización de los recursos del Banco Central del Ecuador mediante mecanismos desconcentrados para resolver diversos actos en forma diligente; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

CAPITULO I Artículos 1 a 33

DELEGACIONES

Artículo 1 Delegar al Subgerente General del Banco Central del Ecuador, o quien haga sus veces, para:

1) Aprobar las reformas necesarias al Plan Operativo Anual (POA) del Banco Central del Ecuador, así como establecer sus lineamientos de ejecución.

2) Autorizar, conforme las instrucciones que imparta la máxima autoridad, la suscripción de convenios de pago referentes a contratos administrativos, contratos de servicios ocasionales; así como de todo tipo de convenios de pago referentes a talento humano de la Entidad.

3) Conocer y resolver recursos extraordinarios de revisión establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que correspondan conocer y resolver a la máxima autoridad de la Entidad.

4) Conocer y resolver recursos de apelación a los sumarios administrativos de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, Normas Técnicas impartidas por el Ministerio del Trabajo y procedimientos internos del Banco.

5) Expedir normativa interna inherente administrativa de la Entidadfia la gestión

6) Nombrar o designar a los servidores de menor jerarquía pertenecientes al Nivel Jerárquico Superior y aceptar las renuncias que éstos presenten.

7) Autorizar las subrogaciones y conferir encargos que correspondan en ausencia de los Subgerentes,

Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y, Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.

8) Autorizar bajo su responsabilidad, vacaciones y cualquier clase de licencias, ya sean estas con o sin remuneración, del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de Programación y Regulación, Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y, Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.

9) Autorizar bajo su responsabilidad, horas extraordinarias y suplementarias, permisos y comisiones de servicio a nivel nacional del personal de despacho a su cargo que no pertenece al Nivel Jerárquico Superior.

10) Autorizar las comisiones de servicio a nivel nacional y al exterior, del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de Programación y Regulación, Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y, Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.

11) Suscribir o delegar la suscripción de actas de concurso de méritos y oposición conforme las disposiciones que imparta la Gerencia General.

12) Intervenir en las fases así como en la suscripción de los contratos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del INCOP y del SERCOP; así como, en los procesos y contratos de ejecución de obras, bienes y servicios sujetos a las normas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuya cuantía no supere el valor establecido para tales efectos por el Gerente General; todo esto dentro de su competencia y jurisdicción.

13) Suscribir convenios de pago al amparo de lo previsto en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en los procesos y contratos de obras, bienes y servicios, cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.

14) Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y contratos dentro del ámbito de su competencia y funciones.

15) Autorizar el uso de certificados digitales del Subgerente de Servicios, Subgerente de Operaciones, Subgerente de Programación y Regulación, Gerentes de Proyecto del Banco Central del Ecuador, Coordinadores Generales y, Directores Nacionales que dependan directamente de la Gerencia General.

Artículo 2 Delegar al Subgerente de Programación y Regulación, o quien haga sus veces, para:

1) Comunicar a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el incumplimiento en el envío de la información sobre operaciones activas y pasivas por parte de las entidades del Sistema Financiero Nacional.

2) Comunicar a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, sobre las operaciones de crédito que exceden las tasas activas efectivas máximas que se observen en el reporte de información que remiten las entidades del Sistema Financiero Nacional.

3) Requerir y responder a las entidades del Sistema Financiero Nacional, la explicación sobre eventuales inconsistencias que se observen en el reporte de información de operaciones activas y pasivas que se remite al Banco Central del Ecuador.

4) Autorizar las subrogaciones y conferir encargos que correspondan en ausencia de los Directores a su cargo.

5) Autorizar bajo su responsabilidad vacaciones de los Directores y del personal de despacho de la Subgerencia de Programación y Regulación.

6) Autorizar bajo su responsabilidad horas extraordinarias, suplementarias y permisos, del personal de despacho de la Subgerencia de Programación y Regulación.

7) Suscribir convenios interinstitucionales, acuerdos y contratos dentro del ámbito de su competencia y funciones.

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