Resoluciones RE-2016-036. Deléguense facultades a varios funcionarios: Ingeniero Christian Fernando Cevallos Albuja, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Loja (E)
Número de Boletín | 851-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero |
20 – Jueves 23 de febrero de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 951
e) Suscribir resoluciones de autorización de operación y
registro de medios de transporte esto es auto tanques
para transportar derivados de petróleo o derivados de
petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al
granel; y, vehículos de distribución de gas licuado de
petróleo (GLP).
f) Suscribir ofi cios por cambio de segmento respecto a los
buques tanques autorizados y registrados en la ARCH.
g) Emitir ofi cios informando a los sujetos de control
sobre actualización o registro de requisitos técnicos o
administrativos.
h) Suscribir ofi cios y/o comunicaciones solicitando
informes técnicos y/o documentación complementaria,
a fi n de agilizar los trámites que ingresen a la Institución.
i) Suscribir ofi cios de atención de
requerimientos de información y/o envío de
información a instituciones judiciales, públicas y
privadas inherentes al ámbito de su competencia;
j) Realizar todas y cada una de las funciones arriba
delegadas en el ámbito nacional cuando una emergencia
o urgencia así lo demande para evitar repercusiones en
las operaciones de transporte y almacenamiento.
Art. 2.- El Ing. Cristhian Xavier Benalcázar Orosco,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades
competentes por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 3.- El Ing. Cristhian Xavier Benalcázar Orosco,
informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH)
así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
refi ere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse
constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de
la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar
Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raul Dario
Baldeon López, en su calidad de Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso
iure al retornar el titular a la Coordinación de Control
Técnico de Transporte y Almacenamiento de Derivados del
Petróleo.
Art. 6.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de diciembre
de 2016.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Arch.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO.- Es fi el copia del original.- Lo
certifi co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 26 de enero de 2017.
No. RE-2016-036
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador publicada en el Registro Ofi cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro
Ofi cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico–administrativo encargado de
regular, controlar y fi scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Ofi cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Ofi cial Nro. 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los
funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución
cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
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