Resoluciones RE-2016-037. Deléguense facultades a varios funcionarios: Ingeniero Edwin Fabián Plúas Nolivos, Coordinador del Proceso de Control Técnico y Fiscalización de Explotación y Exploración de Hidrocarburos y Gas Natural encargado
Número de Boletín | 851-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero |
22 – Jueves 23 de febrero de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 951
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de
la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar
No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío
Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso
iure al retornar el titular a la Dirección Regional de Control
de Hidrocarburos y Combustibles LOJA.
Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de diciembre
de 2016.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO.- Es fi el copia del original.- Lo
certifi co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 26 de enero de 2017.
No. RE-2016-037
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador publicada en el Registro Ofi cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro
Ofi cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico–administrativo encargado de
regular, controlar y fi scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Ofi cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Ofi cial Nro 536 de fecha 18 de
marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los
funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución
cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado
en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Ofi cial de
fecha 20 de mayo de 2015;
Que, es competencia del Proceso de Control Técnico
y Fiscalización de Explotación y Exploración de
Hidrocarburos y Gas Natural, como Gestión Interna de la
Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos, ejercer
el control a las dispuestas en la Ley de Hidrocarburos y
la reglamentación aplicable, observando para el efecto el
ámbito de acción y productos señalados en el artículo Nro.
11.2.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío
Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, en general, y del Director de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fi n
de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores
inherentes a la institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Ing. Edwin Fabián Plúas Nolivos, como
Coordinador del Proceso de Control Técnico y Fiscalización
de Explotación y Exploración de Hidrocarburos y Gas
Natural encargado, para que a nombre y representación del
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero ejerza a más de las funciones que constan
en el número 11.2.4 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la ARCH, las siguientes:
a. Las previstas en el artículo 9 del Acuerdo Ministerial
N° 389, mediante el que se expide el Reglamento
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba