Resoluciones 2017-002-ISSFA-DAJ. Resolución 2017-002-ISSFA-DAJ - Deléguense facultades a varios funcionarios
Número de Boletín | 992 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto de Seguridad Social de la s Fuerzas Armadas |
30 – Miércoles 26 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 992
del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos y su respectivo Reglamento, así como las
establecidas en el Estatuto Orgánico Funcional de
Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos.
Art. 2.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de
la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial, y se mantendrá vigente mientras dure la
subrogación de quien suscribe la presente.
Art. 3.- Encárguese la ejecución de la presente resolución
a la Subdirección Nacional y a la Dirección de Asesoría
Jurídica.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 4 de
abril de 2017.
f.) Abogado Pablo Rivera Gudiño, Director Nacional de
Registro de Datos Públicos (S).
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS
PÚBLICOS.- Certifi co: que es copia auténtica del original.-
Quito, 04 de abril de 2017.- f.) Ilegible, Archivo.
No. 2017-002-ISSFA-DAJ
Roberto Xavier Jiménez Villarreal
TCRN. E.M.
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS
Considerando:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que, el Art. 233 de la misma norma, determina que
ninguna servidora o servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o
representantes a los cuerpos colegiados, estarán sujetos
a las sanciones establecidas por delitos de peculado,
cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito;
Que, el Art. 370 de la norma señalada en el párrafo anterior,
inciso segundo establece que “La Policía Nacional y las
Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial
de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de
seguridad social formarán parte de la red pública integral
de salud y del sistema de seguridad social”;
Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la iniciativa privada; estipula que en razón de la
conveniencia institucional los máximos personeros de las
Instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones
u ofi cios que sean necesarios para delegar sus funciones;
Que, en el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, se contempla
la delegación de atribuciones y dice “las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La Delegación será publicada en el
Registro Ofi cial.”;
Que, el Art. 56 de la misma norma, señala que salvo
autorización expresa, no podrán delegarse las competencias
que a su vez se ejerzan por delegación;
Que, el Art. 59 de la norma antes citada, dispone que
cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad
delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento,
manifi estan a lo largo de su articulado, que ciertos actos
administrativos relacionados con administración de talento
humano, sean realizados por la autoridad nominadora o su
delegado;
Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, prescribe la posibilidad de que la
máxima autoridad de la Entidad Contratante, delegue la
suscripción de los contratos a funcionarios o empleados
de dicha entidad, mediante Resolución, dándola a conocer
en el Portal de Compras Públicas, sin que tal delegación,
excluya las responsabilidades del delegante;
Que, el Art. 4 del Reglamento General a la Ley
establece que en aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como
en este Reglamento General, aun cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación. Las
máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán
poderes o emitirán delegaciones, según corresponda,
conforme a la normativa de derecho privado que les sea
aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de
las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes
emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia;
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