Resoluciones RE-2016 047. Deléguense funciones al Ab. Jorge Ricardo Muela Heredia, Coordinador de Gestión de Infracciones Hidrocarburíferas

Número de Boletín957
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
20 – Martes 7 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 957
la Dirección Distrital de Napo del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Tena,
a los 11 días del mes de Enero de 2017.
f.) Ing. Pedro Simón López Manitio, Subsecretario Zonal
2.
No. RE-2016 047
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a
la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero como organismo técnico - administrativo
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva publicado en el Registro Of‌i cial Nro 536 de fecha
18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a
los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado
en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de
fecha 20 de mayo de 2015;
Que, es misión de la Dirección de Asesoría Jurídica,
velar y asesorar para la observancia de los principios
constitucionales y legales, en las actuaciones de todas
las dependencias de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, conforme el ámbito de acción y
productos señalados en el numeral 11.3.1 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Agencia de Regulación Hidrocarburífero;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl
Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer de mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Ab. Jorge Ricardo Muela Heredia, como
Coordinador de Gestión de Infracciones Hidrocarburíferas,
para que a nombre y representación del Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
realice lo siguiente:
a) Asumir las atribuciones previstas en los artículos 77 y
78 de la Ley de Hidrocarburos, artículos 4 y 5 de la Ley
Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código
Penal, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 170 de 14 de Septiembre del 2007, artículo 14
de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y
la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 244 de 27
de julio del 2010, en especial aperturar expedientes
administrativos conforme las citadas disposiciones
legales;
b) Avocar conocimiento, aperturar, y/o sustanciar los
expedientes administrativos que sean necesarios
instaurar o que se instauren por incumplimiento a
las normas contempladas en los artículos 77 y 78 de
la Ley de Hidrocarburos, artículos 4 y 5 de la Ley
Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código
Penal, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 170 de 14 de septiembre del 2007, artículo 14 de
la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el

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