Resolución BCE-0024-2016 - Deléguense funciones y atribuciones al abogado Rommel Fernando Martínez Silva y otros

Número de Boletín760
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2016

EL GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la Ley.

Que el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero otorga al Gerente General del Banco Central del Ecuador, la representación judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador;

Que el inciso primero del artículo 10 ibídem faculta al Representante Legal del Banco Central del Ecuador, el ejercicio de la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros;

Que el inciso segundo de la normativa legal antes invocada, prevé que el ejercicio de la jurisdicción coactiva podrá ser delegado a cualquier servidor de la entidad mediante el acto correspondiente;

Que el numeral 2 del artículo 49 ut supra enuncia como funciones del Gerente General, la de dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa de la Institución, entre otras;

Que según lo determina el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que conforme al artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es posible delegar las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva...

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