Acuerdos 279. Deléguense funciones y atribuciones al Director Provincial Agropecuario del Cañar

Número de Boletín930
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2016

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativa que requiera su gestión";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones";

Que, el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que: "Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos...

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