Acuerdo 2016-058 - Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas: Ingeniera Fernanda Mabel Méndez Rojas, Subsecretaria Zonal
Fecha de disposición | 20 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 20 Febrero 2017 |
Número de registro | 2016-058 |
Número de Gaceta | 948 |
8 – Lunes 20 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 948
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el cambio de denominación de la
corporación de primer grado sin fi nes de lucro, Asociación
Liga Bíblica Ecuador A.L.B.E., por ALIANZA BÍBLICA
EVANGÉLICA LATINOAMERICANA, con domicilio
principal en la ciudad de Quito D.M., provincia de
Pichincha; así como la segunda reforma y codifi cación
a su estatuto, discutida y aprobada en Asamblea General
Extraordinaria de 19 de diciembre de 2015.
Artículo 2.- Registrar la presente reforma del
estatuto de la ALIANZA BÍBLICA EVANGÉLICA
LATINOAMERICANA, dentro del Expediente
Administrativo de la entidad.
Artículo 3.- Disponer al Director de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, ofi ciar al Registro de la Propiedad del cantón
Quito, poniendo en conocimiento que la organización
denominada ALIANZA BÍBLICA EVANGÉLICA
LATINOAMERICANA, no está regida actualmente por
la Ley de Cultos, a fi n de que realice las acciones que en
derecho correspondan dentro de esa entidad.
Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del
registro de la ALIANZA BÍBLICA EVANGÉLICA
LATINOAMERICANA, de comprobarse las causales
establecidas en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 739
de 3 de agosto de 2015.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de
diciembre de 2016.
Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo,
f.) Abg. Cristian Roberto Llerena Flores, Coordinador
General de Asesoría Jurídica, Subrogante, Delegado de la
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certifi co que la(s) foja(s) 1-4
es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2016. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Nº 2016-058
Galo German Armas
MINISTRO DE MINERÍA(S)
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Ofi cial Nº 449 de 20 de octubre de 2008,
en el artículo 154 dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada establece: “Cuando
la importancia económica o geográfi ca de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones”.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, manda: “Cuando por disposición de la Ley o
por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto
del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente”.
Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Servicio Público establece: “A efectos de la subrogación se
deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse
y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se refi ere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Ofi cial. El funcionario a quien
el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación”.
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