Acuerdo 2017-001 - Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas: Viceministra/o y otros

Fecha de disposición20 Febrero 2017
Fecha de publicación20 Febrero 2017
Número de registro2017-001
Número de Gaceta948
Lunes 20 de febrero de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 948
Que, mediante memorando Nro. MM-VM-2016-0367-ME
de 16 de diciembre de 2016, el ingeniero Galo German
Armas Espinoza, Viceministro de Minería, solicita la
subrogación al cargo de Subsecretaría Regional de Minería
Centro Sur, Zona 6, Encargada, a la señorita abogada
María Daniela Barragán Calderón, f‌i nalizando el encargo
de la ingeniera Cinthya Paola Rodríguez Chiliquinga
como Subsecretaria Regional de Minería Centro Sur Zona
6.
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 2016-051
de 19 de diciembre de 2016, delega las atribuciones y
deberes de la Subsecretaría Zonal de Minería Centro Sur
a la señorita abogada María Daniela Barragán Calderón,
Asesora del Viceministerio de Minería.
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 2016-054
de 23 de diciembre de 2016, delega las atribuciones y
deberes del Ministerio de Minería, en calidad de Ministro
Subrogante, a Galo German Armas Espinoza, Viceministro
de Minería, desde el 26 de diciembre de 2016 hasta el 03
de enero del 2017.
Que, con memorando Nro. MM-VM-2016-0371-ME de 22
de diciembre de 2016 y con Memorando de alcance Nro.
MM-VM-2016-0372-ME de 23 de diciembre de 2016,
ingeniero Galo German Armas Espinoza, Viceministro de
Minería, solicita al Señor Ministro de Minería, la gestión
correspondiente para nombrar a la ingeniera Fernanda
Mabel Méndez Rojas como Subsecretaria Zonal de
Minería Centro Sur.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
del Estado, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la
Subsecretaría Zonal de Minería - Centro Sur, en calidad
de Subsecretaria Zonal, a la ingeniera Fernanda Mabel
Méndez Rojas, desde el 03 de enero de 2017.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del
señor Secretario General de la Administración Pública el
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 30 días del mes de
diciembre de 2016.
f.) Galo German Armas, Ministro de Minería (S).
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 13
de enero de 2017.- f.) Ilegible.
N° 2017-001
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Con siderando:
en el Registro Of‌i cial N° 449 de 20 de octubre de 2008,
en el artículo 154 dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”
Que, El artículo 227 de la norma ibídem establece:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada indica que: “Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.”
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
ref‌i ere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación.”
Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial.”

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