Acuerdos 2017-003. Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas: Tatiana Alexandra Rivadeneira Cabezas, Coordinadora General Jurídica subrogante

Número de Boletín948
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
Lunes 20 de febrero de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 948
Artículo 3.- Sanciones.- Con el f‌i n de proteger la zona
urbana del cantón Zaruma, las actividades mineras que
se ejecuten dentro de las coordenadas descritas en el
artículo precedente, serán consideradas como actividades
de minería ilegal, para lo cual deben ser suspendidas y
sancionadas en forma inmediata, conforme lo establecido
en la Ley de Minería, la Ley Orgánica Reformatoria a la
Ley de Minería, a la Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria en el Ecuador y a la Ley de Régimen Tributario
Interno.
Artículo 4.- Suspensión.- Para proteger la salud y vida de
los trabajadores mineros y de las comunidades ubicadas
en el perímetro del área de la zona de exclusión, se
dispone a la Subsecretaría Zonal de Minería Sur Zona 7,
se emitan las resoluciones motivadas para la suspensión
de los derechos mineros que estén ubicados dentro de
dicha zona.
La suspensión de las actividades estará vigente hasta
cuando se subsane la causa que la motivó, previa inspección
y remisión al Ministerio Sectorial del informe de las
instancias competentes que certif‌i quen expresamente que
las causales por las cuales se estableció la suspensión se
han superado, sin perjuicio de las inspecciones que para
el efecto realice tanto el Ministerio Sectorial, así como la
Agencia de Regulación y Control Minero.
Artículo 5.- Control y seguimiento.- De la ejecución
de los actos conducentes al cumplimiento del presente
Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría Zonal de Minería
Sur Zona 7 y a la Coordinación Regional Machala de la
Agencia de Regulación y Control Minero.
La Coordinación Regional Machala de la Agencia de
Regulación y Control Minero, será la encargada de realizar
el control y seguimiento a las labores mineras clausuradas
en la zona de exclusión minera.
Artículo 6.- Coordinación interinstitucional.- La
Agencia de Regulación y Control Minero en coordinación
con el Instituto de Investigación Geológico Minero
Metalúrgico realizarán las acciones tendientes al
monitoreo y generación de información, de manera
permanente, respecto al riesgo natural descrito en la zona
declarada en el artículo 2 del presente Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese el Acuerdo
Ministerial N° 2015-031, publicado en el Registro Of‌i cial
Nro. 590 de 18 de septiembre de 2015 emitido por el
Ministerio de Minería.
SEGUNDA.- Vigencia.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 10 días del mes de
enero de 2017.
f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 13
de enero de 2017.- f.) Ilegible.
Nº 2017-003
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Considerando:
publicada en el Registro Of‌i cial Nº 449 de 20 de octubre
de 2008, en el artículo 154 dispone: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada establece: “Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones (…)”;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, dispone: “Cuando por disposición de la Ley o
por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidos deba subrogar en el ejercicio de un puesto
de nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente.”;
Que, el inciso e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado, manif‌i esta que: se
deberán “dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo
y económico funcionamientos de sus instituciones”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado. Las delegaciones

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