Acuerdos 041-2016. Deléguense funciones a la Coordinadora General Administrativa Financiera
Número de Boletín | 885 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior |
Fecha de la disposición | 19 de Septiembre de 2016 |
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que "... las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: "La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.";
Que, en el artículo 55 ibídem se determina: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.";
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, establece los lineamientos generales que regulen los procesos de contratación para la adquisición o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, que realicen las entidades del sector públicos y/o aquellas otras entidades que en la mayoría de la participación en el...
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