Resolución TAMEEP-GG-2016-0167 - Deléguense funciones al(la) Gerente de Finanzas

Fecha de disposición10 Agosto 2016
Fecha de publicación27 Septiembre 2016
Número de registroTAMEEP-GG-2016-0167
Número de Gaceta849

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR "TAME EP"

Considerando:

Que, el Art. 315, de la Constitución Política de la República, dispone: "EI Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (...)"; para el efecto, mediante Decreto Ejecutivo No. 740 publicado en el Registro Oficial No. 442 del 6 de mayo del 2011, se adecua la naturaleza jurídica de la Compañía Estatal TAME Línea Aérea del Ecuador, pasando a denominarse Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador "TAME EP".

Que, el Art. 227, de la Carta Constitucional, manifiesta:

"La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".

Que, el Art. 233, de la Carta Magna, señala: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas. ".

Que, el Art. 77, letra e), de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: "e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para la eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (...)":

Que, el Art. 5, letra b), de la Ley de Modernización del Estado, señala que una de las áreas de aplicación del proceso de modernización del Estado, es la siguiente: "b) La descentralización y...

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