Acuerdos 1840. Deléguense funciones al ingeniero Andrés Ramos Ulloa

Número de Boletín929
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de la Administración Pública
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2016

Luisa Magdalena González Alcívar SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (S)

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad, regido por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, participación, transparencia y evaluación";

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la norma fundamental prevé que a las ministras y ministros de Estado les corresponde: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que "(...) cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (...)";

Que, el numeral 4 del artículo 15 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como una de las atribuciones del Secretario Nacional de la Administración Pública: "4. Expedir dentro del ámbito de su competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y este Estatuto";

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem determina que

"Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía (...)";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 800 publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de octubre de 2016, el Presidente de la República...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR