Resoluciones 026-IEPS-2016. Deléguense funciones a la señorita abogada Irene María Valarezo Díaz, Analista de Fortalecimiento de Actores 3

Número de Boletín784
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Economía Popular y Solidaria
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2016

Abg. José Antonio García Vallejo

DIRECTOR GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que ·Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.·;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ·La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación·.

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, en el artículo 153 establece ·la creación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera·;

Que, el artículo 157 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario dispone: ·Atribuciones del Director General.- Son atribuciones del Director General: (…) c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto·.

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece ·Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)·;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: ·DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia...

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