Resoluciones RE-2016-044. Resolución RE-2016-044 - Deléguense funciones a las siguientes personas: Ingeniero Ruben Dario Grandes Villamarin, Coordinador de la Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Transporte y Almacenamiento de Petróleo y Gas Natural

Número de Boletín955
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Viernes 3 de marzo de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 955
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de diciembre
de 2016.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.
ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CON-
TROL HIDROCARBURÍFERO.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de
Documentación.- Quito, 26 de enero de 2017.
No. RE-2016 044
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO,
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a
la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero como organismo técnico - administrativo
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva publicado en el Registro Of‌i cial Nro 536 de fecha
18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a
los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado
en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de
fecha 20 de mayo de 2015;
Que, el 23 de enero de 2013, se suscribe el Mecanismo
de Reembolso de costos y gastos que se generen por parte
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
y la Secretaría de Hidrocarburos por la Administración,
Control, Fiscalización y Auditoría del Contrato durante el
período de Operación del Oleoducto de Crudos Pesados
(OCP), (En adelante el Mecanismo de reembolso), entre
el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, y la
Compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador
S.A., protocolizado ante el Notario Primero del Cantón
Quito el 15 de abril de 2013;
Que, el Mecanismo de Reembolso mencionado, estipula:
2. La Compañía y el Ministerio, a Través de la ARCH
y la SHE, elaborarán en el último trimestre de cada año
el presupuesto de costos y gastos del año siguiente, de
Administración, Control, Fiscalización y Auditorías del
Contrato de Autorización, a ser reembolsados durante la
operación del Oleoducto de Crudos Pesados. Para dicho
efecto actualizarán los Anexos correspondientes que
debidamente suscritos por las Partes se implementarán
mediante adendum”.- “4.1 El Ministerio, a través de los
delegados de la ARCH y la SHE mantendrán reuniones
de coordinación necesarias para vigilar la correcta
ejecución del Mecanismo de Reembolso y resolver los
casos no previstos en este instrumento”.- “4.6.1 El
presente Mecanismo de Reembolso se aplicará desde
la fecha de su suscripción y tendrá vigencia durante el
Período de Operación del Oleoductos de Crudos Pesados,
debiendo actualizar anualmente el presupuesto anual
de costos y gastos conforme establece el número 2 del
presente mecanismo”;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl
Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director
Ejecutivo de la ARCH en especial, a f‌i n de proveer de
mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a
dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

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