Resolución RE-2016-056 - Deléguense funciones a las siguientes personas: Ingeniero Christian Fernando Cevallos Albuja, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Loja (E)

Número de Boletín959
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Jueves 9 de marzo de 2017 – 29Registro Of‌i cial Nº 959
Directorio de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, la cual se realizará mediante
Resolución debidamente motivada.
b. Declarar desistida, o negar la petición de autorización
de factibilidad para la implantación de nuevos
depósitos de distribución, centros de acopio de gas
licuado de petróleo (GLP), de centros de distribución de
combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos
conforme el informe técnico correspondiente.
c. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la
resolución de autorización y registro a centros de
acopio, distribuidores de gas licuado de petróleo
(GLP), así como sus medios de transporte en
autotanques y vehículos de distribución de gas licuado
de petróleo (GLP), mediante Resolución debidamente
motivada.
d. Otorgar los permisos de autorización de distribución
de derivados de hidrocarburos que comercializan a
través del catastro industrial;
e. Suscribir of‌i cios, faxes y demás comunicaciones
solicitando correctivos a las actividades de
mantenimiento de los sistemas de almacenamiento y
transporte de derivados, GLP y gas natural.
f. Suscribir of‌i cios, faxes y demás comunicaciones
solicitando informes técnicos y documentación
complementaria, previa aprobación de cruces de
pequeña magnitud, de cruces a los derechos de vía y
afectaciones a la infraestructura hidrocarburífera de
poliductos y gasoductos.
g. Suscribir of‌i cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria, a f‌i n de agilizar los trámites de
aprobación de solicitudes.
Art. 2.- El Ingeniero Luis Fernando Mata Jácome,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades
competentes por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.
Art.3.- El Ingeniero Luis Fernando Mata Jácome,
emitirá un informe ejecutivo por escrito o cuando el
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero así lo requiera, sobre las acciones
tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud
de la Delegación otorgada mediante Resolución
(Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing.
Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero.”
Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida
ipso iure al retornar el titular a la Dirección Regional de
Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH-SANTO
DOMINGO.
Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de diciembre
de 2016.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO.- Es f‌i el copia del original.- Lo
certif‌i co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 26 de enero de 2017.
No. RE-2016-056
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a
la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero como organismo técnico - administrativo
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del

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