Resoluciones RE-2017-001. Deléguense funciones a las siguientes personas: Doctora Silvia María Arias García, Abogada
Número de Boletín | 959 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero |
Jueves 9 de marzo de 2017 – 33Registro Ofi cial Nº 959
ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO.- Es fi el copia del original.- Lo
certifi co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 26 de enero de 2017.
No. RE-2017-001
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador publicada en el Registro Ofi cial No. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a
la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el
Registro Ofi cial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero como organismo técnico -administrativo
encargado de regular, controlar y fi scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministerio
de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, (ARCH),
publicado en la Edición Especial No. 321 del R .O. de 20
de mayo de 2015;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Ofi cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva publicado en el Registro Ofi cial Nro 536 de fecha
18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a
los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado
en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Ofi cial de
fecha 20 de mayo de 2015;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío
Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) en general, y del Director de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a fi n de proveer de mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Doctora Silvia María Arias García,
Abogada de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, (ARCH), para que a nombre y
representación del Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las
siguientes funciones:
a) Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
- ARCH, en los procesos judiciales que se instauren
en su contra, a excepción de aquellos procesos en los
cuales se otorgue procuración judicial;
b) Comparecer a audiencias y transigir de ser legalmente
factible (si fuese en asuntos en benefi cio de la
institución), fi rmando actas, y todo documento que
sea necesario, en concordancia con lo dispuesto en
el Código Orgánico General de Procesos y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
c) Ejercer el patrocinio en las controversias susceptibles
de transacción, que sean sustanciadas por los
tribunales de arbitraje o por árbitros independientes
que se conformaren para conocer dichas controversias,
a excepción de aquellas en los cuales se otorgue
procuración judicial;
d) Suscribir ofi cios de atención de requerimientos de
información y/o envió de información a instituciones
judiciales, publicas y privadas inherentes al ámbito de
su competencia; y,
e) Suscribir ofi cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
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