Resoluciones RE-2017-001. Deléguense funciones a las siguientes personas: Doctora Silvia María Arias García, Abogada

Número de Boletín959
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Jueves 9 de marzo de 2017 – 33Registro Of‌i cial Nº 959
ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO.- Es f‌i el copia del original.- Lo
certif‌i co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 26 de enero de 2017.
No. RE-2017-001
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial No. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a
la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero como organismo técnico -administrativo
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministerio
de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, (ARCH),
publicado en la Edición Especial No. 321 del R .O. de 20
de mayo de 2015;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva publicado en el Registro Of‌i cial Nro 536 de fecha
18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a
los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado
en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de
fecha 20 de mayo de 2015;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío
Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) en general, y del Director de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer de mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Doctora Silvia María Arias García,
Abogada de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, (ARCH), para que a nombre y
representación del Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las
siguientes funciones:
a) Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
- ARCH, en los procesos judiciales que se instauren
en su contra, a excepción de aquellos procesos en los
cuales se otorgue procuración judicial;
b) Comparecer a audiencias y transigir de ser legalmente
factible (si fuese en asuntos en benef‌i cio de la
institución), f‌i rmando actas, y todo documento que
sea necesario, en concordancia con lo dispuesto en
Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
c) Ejercer el patrocinio en las controversias susceptibles
de transacción, que sean sustanciadas por los
tribunales de arbitraje o por árbitros independientes
que se conformaren para conocer dichas controversias,
a excepción de aquellas en los cuales se otorgue
procuración judicial;
d) Suscribir of‌i cios de atención de requerimientos de
información y/o envió de información a instituciones
judiciales, publicas y privadas inherentes al ámbito de
su competencia; y,
e) Suscribir of‌i cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación

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