Acuerdos. Deléguense funciones a las siguientes personas: 001-2018 Director/a Zonal de Vigilancia de la Salud Pública

Número de Boletín286
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
Miércoles 18 de julio de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 286
a las Organizaciones Sociales contenido en el Decreto
Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, publicado en
Suplemento del Registro Of‌i cial 109 de 27 de octubre
del 2017; y, al Acuerdo Ministerial 2017-0031 del 22 de
agosto de 2017 suscrito por el Secretario del Agua.
Segunda.- De la ejecución del presente Acuerdo, que
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, encárgase a
la Coordinación General Administrativa Financiera,
Coordinación General Jurídica, Subsecretarías de las
Demarcaciones Hidrográf‌i cas de Esmeraldas, Mira,
Manabí, Guayas, Jubones, Santiago, Pastaza, Napo; y,
Puyango Catamayo, para su cumplimiento en el ámbito de
sus competencias.
Disposición Derogatoria.- Deróguese el Acuerdo
Ministerial Nro. 1400 de 30 de septiembre del 2016,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 750, de 07 de
noviembre de 2016 y cualquier disposición de igual
jerarquía que se contraponga a la presente.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25
de junio de 2018.
f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.
SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL
AGUA.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original que reposa
en los archivos de la Coordinación General Jurídica.-
Quito, 26 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Autorizada.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 001-2018
LA COORDINACIÓN ZONAL 9 - SALUD
Considerando:
Que, el artículo 32 de la Carta Magna, establece: “La
salud es un derecho que garantiza el Estado, (...).
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional”.
“Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el Art. 227 de la Ley ibídem, dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada dispone que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las Instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones y of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que
“(...) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
(...)”;
Que, las atribuciones propias de diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables, conforme lo dispone el
artículo 55 del Estatuto ibídem;
Que, el artículo 28 del Estatuto Orgánico Sustitutivo
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Salud Pública, dispone que la Dirección Zonal de
Vigilancia de la Salud Pública, tiene como misión el de
coordinar, controlar y planif‌i car las acciones referentes a
la vigilancia de la salud pública a nivel zonal, así como
también la de ejercer las funciones, representaciones y
delegaciones que le asigne el/la Coordinador/a Zonal;
Que, mediante nombramiento constante en la Acción de
Personal No. 126 que rige a partir del 30 de enero de 2017,
la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de
Salud Pública, designa a la Mgs. Carmen Tatiana Guerrero
Díaz, como Coordinadora Zonal 9 - SALUD;
Que, el artículo No 1 del Acuerdo Ministerial No. 1057,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 734 de fecha 28 de
junio de 2012, el Ministerio de Salud Pública, dispone,
crear la Coordinación Zonal de Salud 9, que abarca
el Cantón Quito, para que se constituya como Unidad
Ejecutora independiente.
Que, el Acuerdo Ministerial No. 5111, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 361 de fecha 24 de octubre de
2014, el Ministerio de Salud Pública desconcentra en las
Coordinaciones Zonales a nivel nacional la suscripción de
actos, contratos o convenios.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
1 del Acuerdo Ministerial No. 5111, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 361 de fecha 24 de octubre de 2014
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
Parte de la Iniciativa Privada
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