Resoluciones SETED-ST-2017-011. Deléguense funciones al Subsecretario General de Prevención Integral de Drogas

Número de Boletín992
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Técnica de Drogas
34 – Miércoles 26 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 992
No. SETED-ST-2017-011
SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS
Considerando:
dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
determina que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
prescribe que serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público;
señala que ninguna servidora o servidor público estará
excento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables aministrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos;
fue publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
615 de 26 de octubre de 2015 y entró en vigencia a partir
del 24 de enero de 2016;
Sujetas a Fiscalización, crea la Secretaría Técnica de
Drogas – SETED, como entidad desconcentrada, de
derecho público, con personería jurídica y autonomía
administrativa y f‌i nanciera, adscrita a la Presidencia de la
República, con sede en Quito, con jurisdicción en todo el
territorio nacional y facultad coactiva para la recaudación
de las multas que esta Ley determina;
Que, el numeral 2 del artículo 25 de la referida Ley
Orgánica, determina como atribución del Secretario
Técnico de Drogas, ejercer la dirección técnica y la
gestión administrativa f‌i nanciera de la Secretaría Técnica
de Drogas;
Que, el capítulo IV del Título III de la Ley Orgánica de
Servicio Público – LOSEP, determina las disposiciones
referentes al Régimen Displinario de las y los servidores
públicos;
Que, el capítulo V Título II del Reglamento General a la
Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP, establece las
normas que regulan la aplicación del Régimen Displinario
de las y los servidores públicos;
Que, el primer inciso del artículo 80 del citado Reglamento
General, señala que todas las sanciones disciplinarias
determinadas en el artículo 43 de la LOSEP, serán
impuestas por la autoridad nominadora o su delegado,
y ejecutadas por la UATH, previo el cumplimiento del
procedimiento establecido en este Reglamento General;
Que, mediante Resolución No SETED-ST-2016-040, de
10 de octubre de 2016, publicada en el Registro Of‌i cial No.
891, de 28 de noviembre de 2016, el Secretario Técnico
de Drogas delegó al Coordinador General Administrativo
Financiero la aplicación del Régimen Disciplinario a las y
los servidores de la Secretaría Técnica de Drogas;
Que, es necesario por intereses institucionales actualizar
la delegación de aplicación del Régimen Disciplinario a
las y los servidores de la Secretaría Técnica de Drogas;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado y el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE,
manif‌i estan que las máximas autoridades institucionales
pueden dictar las resoluciones necesarias para delegar
sus atribuciones en las autoridades u órganos de menor
jerarquía, a f‌i n de desconcentrar y agilitar el cumplimiento
de sus funciones específ‌i cas;
Que, de acuerdo al literal o) del numeral 10.2.1 del artículo
10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organización por
Procesos de la Secretaría Técnica de Drogas, corresponde
al Subsecretario General de Prevención Integral de
Drogas, ejercer las atribuciones que sean delegadas por
la autoridad institucional mediante acto administrativo
correspondiente, en el ámbito de su competencia; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar al Subsecretario General de
Prevención Integral de Drogas la aplicación del Régimen
Disciplinario, así como la suscripción de las acciones de
personal que se requieran para el efecto.
Artículo 2.- Suprimir la frase “sanciones disciplinarias y
suspensión” del literal a) del numeral del 4 artículo 1 de
la Resolución No. SETED-ST-2016-040, de 10 de octubre
de 2016, publicada en el Registro Of‌i cial No. 891, de 28
de noviembre de 2016.
Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución,
encárguese el Subsecretario General de Prevención
Integral de Drogas y el Director de Administración del
Talento Humano.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada en el Despacho de la Secretaría Técnica de Drogas –
SETED, en Quito, D.M., el 27 de marzo de 2017.
f.) Gras. (sp) Rodrigo M. Suárez S., Secretario Técnico
de Drogas.

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