Acuerdo 0055 2016 - Deléguense funciones al Viceministro de Infraestructura del Transporte

Número de Boletín901
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2016

Ing. Boris Córdova González

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde "(...) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (...)";

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de Transporte y Obras Públicas se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 numeral 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 4 de su Reglamento de Aplicación, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de septiembre de 2016, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra al Ingeniero Boris Sebastián Córdova González como Ministro de Transporte y Obras Públicas; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR