Acuerdos 028. Deléguese facultades al Director Director Nacional de los Espacios Acuáticos de la Armada

Número de Boletín951
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Jueves 23 de febrero de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 951
Art. 3.- El presente instrumento tendrá vigencia hasta
la conclusión de los trámites legales y administrativos
correspondientes para la suscripción del contrato de
constitución del Consorcio SERDRA-CRA; hecho lo cual
quedará derogado sin necesidad de emitir uno posterior.
Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial y en la Orden General Ministerial.
Póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, conforme dispone el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Publíquese y Comuníquese.
Dado en Quito D.M., a 16 de enero de 2017.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
República del Ecuador, Ministerio de Defensa Nacional.-
Certif‌i co.- Que el documento que en 02 (dos) fojas
antecede, es f‌i el copia del ACUERDO MINISTERIAL No.
027, de fecha 16 de enero de 2017, que reposa en el archivo
de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de
Estado.
Quito, D.M. 19 de enero de 2017.-
f.) Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría
General, Encargada.
No. 028
Ricardo Patiño Aroca
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
manif‌i esta que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Nacional establece como una de las atribuciones del
Ministro de Defensa Nacional.
“(…) m) Delegar su representación legal al Subsecretario
General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes
de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de
conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, para f‌i rmar convenios, contratos
y desarrollar actos administrativos”;
Que el Código Civil, en el artículo 1402 señala que la
donación entre vicos es un acto por el cual una persona
transf‌i ere gratuita e irrevocablemente una parte de sus
bienes a otra persona, que la acepta; y el artículo 1837
ibídem, determina que la permuta o cambio es un contrato
en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie
o cuerpo cierto por otro;
Que el artículo 18 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público, determina que
la adquisición o arrendamiento de bienes de todas las
entidades y organismos señalados en el artículo 1 del
referido reglamento, se realizará sobre la base de las
de Contratación Pública y su reglamento general; y demás
disposiciones legales de la materia, sin perjuicio de lo
anterior se podrá adquirir bienes mediante donación o
herencia de conformidad a las disposiciones del Código
Civil o por otros medios que señalen las leyes;
Que los artículos 61 y 62 ibídem, al referirse a la permuta,
determinan:“Art. 61.- Procedencia.- para la celebración
de contratos de permuta se estará a lo dispuesto en la Ley
la Codif‌i cación del Código Civil, en el Código de Comercio,
y en las resoluciones de las entidades u organismos
competentes de que se trate.”; “Art. 62 Contrato.- Una
vez realizados los avalúos de acuerdo con el artículo 27
del presente reglamento y emitidos los dictámenes previos
que se requieran de acuerdo con la ley, se procederá a la
celebración del contrato por escrito, y en los casos que
la ley lo establezca, por escritura pública. El contrato así
celebrado se inscribirá en los registros respectivos, cuando
fuere del caso.”
Que el artículo 90 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público, manif‌i esta que
traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble,
inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario
u obsoleto para una entidad u organismo en favor de
otro, dependiente de la misma persona jurídica, que
requiera para el cumplimiento de sus f‌i nes, como es el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no
habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios mediante
acuerdo ministerial, debiendo poner en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y
publicarlo en el Registro Of‌i cial; y, que el funcionario
a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en ejercicio
de tal delegación;
Que el artículo 55 del citado Estatuto, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,

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