Resolución CNII-ST-RADD-2018-001 - Deléguese funciones al/la titular de la Dirección Administrativa Financiera
Número de Boletín | 260 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional |
Martes 12 de junio de 2018 – 15Registro Ofi cial Nº 260
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a fi n de proveer de mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a la institución
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Ing. Juan Manuel Rodríguez
Camacho, como Coordinador, Encargado de la Gestión
de Control Técnico de la Comercialización de Derivados
del Petróleo, para que a nombre y representación del
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) ejerza a más de las que constan
en el número 11.2.5 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la ARCH, las siguientes
funciones:
a) Autorizar el incremento, eliminación y/o cambio de
surtidores, dispensadores, tanques de almacenamiento
de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos
en los centros de distribución sujetos al control de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
b) Emitir la modifi cación de la autorización y registro de
centros de distribución, el cambio de comercializadora
o distribuidor a nivel nacional; una vez cumplidos los
requisitos por parte de los sujetos de control.
c) Suscribir ofi cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria, a fi n de agilizar los trámites de
aprobación de solicitudes.
d) Suscribir ofi cios de atención de requerimientos de
información y/o envió de información a instituciones
judiciales, publicas y privadas inherentes al ámbito de
su competencia.
e) Realizar todas y cada una de las funciones arriba
delegadas en el ámbito nacional cuando una emergencia
o urgencia asi lo demande para evitar repercusiones en
las operaciones hidrocarburíferas de su competencia.
Art. 2- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, responderá
administrativamente ante el Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífera,
personal, civil y penalmente ante las autoridades
competentes por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 3.- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho,
informara por escrito cuando el Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH)
así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
refi ere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse
constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en
virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución
(Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing.
Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director
Ejecutivo de la Agenda de Regulación y Control
Hidrocarburífero.”
Art. 5.- La presente Resolución quedara extinguida ipso
iure al retornar el titular a la Coordinación
Art. 6.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de mayo de
2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
Nro. CNII-ST-RADD-2018-001
Nicolás Emiliano Reyes Morales
SECRETARIO TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República señala
que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos
y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”; (…), “La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce
a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República,
establece: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 157 de la Constitución de la República
del Ecuador expresamente manifi esta que: “Los consejos
nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria,
por representantes de la sociedad civil y del Estado, y
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