Acuerdos. Deléguese Al Ing. Daniel Carofi Lis Hernández, Subsecretario De Acuacultura, Ministro Subrogante
Número de Boletín | 97 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA |
6 – Miércoles 11 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 97
Que, el artículo 41 del capítulo 4 Ibídem, establece
el régimen disciplinario para los servidores públicos:
“Responsabilidad administrativa. - La servidora o servidor
público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere
las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como
las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad
administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin
perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar
el mismo hecho. La sanción administrativa se aplicará
conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa
y el debido proceso”;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio
Público, establece el régimen disciplinario para los
servidores públicos, la responsabilidad administrativa, las
sanciones, y el procedimiento del sumario administrativo.
Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de
2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, y se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como
organismo de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y régimen administrativo y fi nanciero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo
de 2017, el presidente Constitucional de la República del
Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura
y Pesca;
Que, mediante ofi cio Nro. MDT-VSP-2017-0459, de fecha
30 de junio de 2017, el Ministerio de Trabajo aprueba el
diseño de la estructura institucional del Ministerio de
Acuacultura y Pesca.
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución
de la República del Ecuador, Ley de Modernización del
Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al o la Coordinador/a General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Acuacultura y Pesca,
la competencia para que, dentro del marco constitucional
y legal, a nombre y representación del titular de esta
Cartera de Estado, actúe en los procedimientos de sumario
administrativo, en todo aquello que corresponda a la
suscrita en calidad de autoridad nominadora, conforme a lo
establecido en el Reglamento General a la Ley de Servicio
Público.
Artículo 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud del
presente Acuerdo Ministerial, será personal y directamente
responsable civil, administrativa y penalmente por sus
acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y,
deberá informar al titular de este Ministerio, sobre los actos
o resoluciones adoptadas.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Acuacultura y Pesca.
El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Manta, a 13 de julio de 2017.
f.) Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de
Acuacultura y Pesca.
N° 0007
EL MINISTERIO DE ACUACULTURA
Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, determina que: “Los Ministros de
Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad ( ...);
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
dispone: "DELEGACION DE ATRIBUCIONES. - Cuando
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