Acuerdos. Deléguese Al Ing. Daniel Carofi Lis Hernández, Subsecretario De Acuacultura, Ministro Subrogante

Número de Boletín97
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
6 – Miércoles 11 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 97
Que, el artículo 41 del capítulo 4 Ibídem, establece
el régimen disciplinario para los servidores públicos:
“Responsabilidad administrativa. - La servidora o servidor
público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere
las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como
las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad
administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin
perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar
el mismo hecho. La sanción administrativa se aplicará
conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa
y el debido proceso”;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio
Público, establece el régimen disciplinario para los
servidores públicos, la responsabilidad administrativa, las
sanciones, y el procedimiento del sumario administrativo.
Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de
2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, y se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como
organismo de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y régimen administrativo y f‌i nanciero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo
de 2017, el presidente Constitucional de la República del
Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura
y Pesca;
Que, mediante of‌i cio Nro. MDT-VSP-2017-0459, de fecha
30 de junio de 2017, el Ministerio de Trabajo aprueba el
diseño de la estructura institucional del Ministerio de
Acuacultura y Pesca.
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución
Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al o la Coordinador/a General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Acuacultura y Pesca,
la competencia para que, dentro del marco constitucional
y legal, a nombre y representación del titular de esta
Cartera de Estado, actúe en los procedimientos de sumario
administrativo, en todo aquello que corresponda a la
suscrita en calidad de autoridad nominadora, conforme a lo
establecido en el Reglamento General a la Ley de Servicio
Público.
Artículo 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud del
presente Acuerdo Ministerial, será personal y directamente
responsable civil, administrativa y penalmente por sus
acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y,
deberá informar al titular de este Ministerio, sobre los actos
o resoluciones adoptadas.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Acuacultura y Pesca.
El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Manta, a 13 de julio de 2017.
f.) Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de
Acuacultura y Pesca.
N° 0007
EL MINISTERIO DE ACUACULTURA
Y PESCA
Considerando:
Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.";
del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.";
Ecuador, señala: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, determina que: “Los Ministros de
Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad ( ...);
dispone: "DELEGACION DE ATRIBUCIONES. - Cuando
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