Delimitación del concepto de riesgo psicosocial en el trabajo

AutorElisa Sierra Hernaiz
CargoProfesora de la Universidad Pública de Navarra
Páginas8-26
FORO 8
FORO
RESUMEN
En el actual contexto de las relaciones laborales uno de los retos en el ámbito de la
prevención de riesgos es el tratamiento de los riesgos psicosociales como riesgos
emergentes. Las dicultades que se plantean son muchas, desde la ausencia de un
concepto legal de los mismos hasta la incorporación del concepto de salud men-
tal de los trabajadores desde un punto de vista jurídico y no solo psicológico. Sin
embargo, ello no puede suponer que estos riesgos queden excluidos de las medi-
das de prevención de riesgos laborales en la empresa ya que se trata de proteger
derechos tan importantes como la integridad física y psicológica o el derecho a no
ser discriminado de la persona trabajadora. El tratamiento de estos riesgos en el
derecho comunitario europeo y en el derecho español se ha realizado de manera
indirecta a través de la normativa preventiva común para todos los riesgos, pero
fundamentalmente a través de las Normas Técnicas.
La aprobación del Convenio 190 de la OIT sobre acoso y violencia en el trabajo
es un punto de inexión en esta materia que va a obligar a regular estos riesgos de
manera especíca, lo que supone un gran paso para su erradicación en el ámbito
de las relaciones laborales. Por todo ello, en el presente trabajo se delimita el con-
cepto de riesgo psicosocial como un problema de salud que tiene que tiene que
integrarse necesariamente en la política preventiva de la empresa.
PALABRAS CLAVE: violencia, acoso, concepto, riesgos psicosociales, trabajo.
ABSTRACT
Nowadays one of the most important challenges at work is dealing with psycho-
social risks at work. The main difculties are the lack of a legal denition and the
incorporation of mental health at work like as a more occupational risk. Howe-
ver, this situation can not mean that these risks are excluded from the policy for
risk prevention in the workplace since it is about protecting fundamental rights
at work, as the physical and psychological integrity or the right to not be dis-
criminated. Until now the treatment of psychosocial risks at work in European
Community law and in Spanish law has been carried out indirectly through the
common preventive regulations for all risks, but mainly through the European and
Spanish Technical Standards. The adoption of International Labour Organization
Convention number 190 recognizes the right of everyone to a world of work free
from violence and harassment, including gender-based violence and harassment.
This ILO Convention it is a turning point that will force to regulate specically
these risks, which is a great step for its eradication in the eld of labor relations.
Therefore, in this article the concept of psychosocial risk is delimited as a health
problem that must necessarily be integrated into the companys preventive policy
KEYWORDS: violence, harassment, concept, psychosocial, risk, labour.
FORO 35, enero-junio 2021
FORO 9
INTRODUCCIÓN
Los riesgos psicosociales son riesgos emergentes en el ámbito de las relaciones
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cos, su inclusión en la normativa preventiva era prácticamente residual hasta tiempos
muy recientes, fundamentalmente porque los problemas de salud mental ocasionados
como consecuencia de la prestación de servicios por cuenta ajena se consideraba que
tenían que ser tratados desde un ámbito médico o por la rama de la psicología laboral.
Esta perspectiva cambió hacia los años ochenta del siglo pasado y desde entonces su
evolución ha sido hacia su inclusión como un riesgo más dentro de la política preven-
tiva en la empresa. Este cambio es debido a múltiples razones, como, por ejemplo, que
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la organización del trabajo y las relaciones personales que se entablan en él pueden
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clave es que el desempeño de un trabajo puede afectar negativamente a la salud men-
tal de las personas, desarrollando enfermedades o agravando problemas previos. Si
ello es así, ese daño mental también integra la responsabilidad empresarial en materia
de prevención de riesgos laborales.
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del mismo en la normativa de prevención de riesgos laborales, ni en el ordenamiento
jurídico comunitario europeo ni español. Ello supone que su delimitación legal se
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un papel fundamental las Normas Técnicas aprobadas por los organismos públicos
encargados de velar por la integridad y salud de los trabajadores y, más recientemente,
la aprobación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de su Con-
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gravedad de estas conductas en la dignidad de la persona. Pues bien, partiendo de esta
realidad en el presente trabajo se delimitará tanto el concepto de riesgo psicosocial
como de salud mental desde una perspectiva jurídica para pasar a analizar cuáles son
los principales riesgos psicosociales, con especial mención al acoso y violencia en el
trabajo.
PUNTO DE PARTIDA: AUSENCIA DE UNA DEFINICIÓN
LEGAL DEL CONCEPTO DE RIESGO PSICOSOCIAL
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en la empresa, ello no ha obstado para que haya sido incluido dentro de la normativa

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